CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y su control a un mismo contratista). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 95, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 95, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para EPGASA, aunque cuando el licitador presente la certificación que, de acuerdo con ...
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Sólo podrán contratar con RENFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y habilitación profesional, no estén incursas en alguna prohibición de contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 65 a 70 de la LCSP. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 84 de la LCSP. A los solos efectos de presentación de ofertas, la capacidad de obrar se podrá acreditar mediante una declaración responsable2 firmada por persona con poder suficiente para ello, que deberá ajustarse al Modelo de declaración responsable correspondiente establecido al efecto. No obstante RENFE podrá exigir la acreditación de dichos requisitos en la forma prevista en el párrafo primero de este apartado siempre que lo considere necesario para el buen fin del procedimiento, y, en todo caso, se exigirá su acreditación al licitador cuya oferta se proponga como adjudicataria por resultar la económicamente más ventajosa de conformidad con lo establecido en el correspondiente PCP, como trámite previo a la adjudicación.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Pueden presentar oferta las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. La admisión a la licitación requerirá la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato mediante el cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el Cuadro Resumen. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, el licitador deberá acreditar su posesión.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 54 al 79 del TRLCSP. En cuanto a las prohibiciones de contratar, debe tenerse en cuenta que serán aplicables a la Fundación las previstas en el apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del citado precepto, las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Fundación. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 del TRLCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. VII.OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO VIII.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 95 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para SAECA. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Las condiciones para contratar se regirán por lo establecido en la LCSP. Podrán serles de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad y solvencia regulados en la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa conforme a lo establecido en el artículo 77.5 de la LCSP. Serán de aplicación a los contratistas las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LCSP sólo podrán contratar con Mercabilbao, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios serán de aplicación los artículos 44 a 49 y 61 de la vigente LCSP. Asimismo deberán acreditar la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones de contratar en la forma indicada en el artículo 62 de la citada ley. Los medios para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán los establecidos en los artículos 64 y siguientes de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la LCSP la clasificación del empresario será medio de prueba para acreditar su solvencia en los contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx acreditará de las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 72 de la LCSP.