PRINCIPIO DE EFICIENCIA Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio, plaza de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o Ia ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Observación De acuerdo al principio de eficiencia las contrataciones realizadas por la entidad deben observar criterios de celeridad, económica y eficacia. El número de CAS que puede tener una marca, no garantiza el cumplimiento de los niveles de servicio y los tiempos de respuesta, sin embargo fabricantes con menor número de CAS si garantizan y realizan un trabajo más eficiente en la atención a sus clientes. Por favor Confirmar que se aceptaran propuestas en que la marca ofertada cuente con al menos un (01) CAS (Centro autorizado de Servicio Técnico) en la ciudad de Lima. OBSERVACION: 09 Numeral 13 Consideraciones Generales Numeral 2.5 Contenido de las propuestas Página(s): Otros: ANTECEDENTES / SUSTENTO 1.- Se solicita En el Numeral 13 - Consideraciones Generales del Capítulo III - Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos. El postor debe presentar en su propuesta al menos tres (3) técnicos (pertenecientes a su planilla) con certificación en servidores x 86. 2. - Consulta 01 COSAPI DATA S.A. Base Legal Articulo 4.-
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La contratación que efectúe el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa apuntará hacia la solución de las necesidades de la institución educativa en la búsqueda del alcance de su misión y su visión, de los objetivos estratégicos y el alcance del perfil del estudiante, para lo cual garantizará la competencia, la igualdad y la pulcritud y nitidez de los procedimientos utilizados.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La tecnología impacta positivamente en la forma en que los órganos de la Administración del Estados ejercen sus funciones, con plena consonancia con los principios de eficacia y eficiencia, consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en particular para la tecnología cloud, en la que la eficiencia computacional, producto de sus características intrínsecas, genera importantes ahorros que se traducen habitualmente en menores precios y/o en mayor rapidez de desarrollo de las soluciones, contribuyendo tanto a la eficiencia como a la eficacia de las soluciones, permitiendo evaluar positivamente dichos aspectos en estos casos.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. El principio de eficiencia se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración y consiste en la dinámica administrativa con el fin de liquidar, controlar y recaudar los impuestos, tasas y contribuciones, disminuyendo el costo beneficio, en lo económico y en lo social.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Las autoridades administrativas municipales optimizarán el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, así mismo, dispondrán sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados. En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, a fin de evitar dilataciones en el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o que perjudiquen los intereses del municipio.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Lograr un efecto buscado con optimización de recursos. El supervisor en virtud de este principio debe valorar la dinámica del contrato que vigila, considerando si las alternativas que se adoptan garantizan la obtención de los máximos resultados, a los menores costos de ejecución posible. El equilibrio de este principio siempre estará dado por la relación calidad – bajo costo, es decir la calidad es una premisa que nunca se debe sacrificar en pos de la economía, ya que eso implica el rompimiento de la eficacia.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA. 4.1 En virtud del principio de eficiencia, el fin primordial de los procedimientos de contratación administrativa es la selección de la oferta más conveniente a la satisfacción del interés general.