Órgano contratante Cláusulas de Ejemplo

Órgano contratante. Alcaldía del Ayuntamiento de Soto del Real.
Órgano contratante. Progettomondo Las aclaraciones pueden solicitarse al órgano de contratación en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx hasta el 23 de enero de 2024
Órgano contratante. El órgano contratante es el Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Órgano contratante. Dirección postal:
Órgano contratante. SODECO, con CIF X-00000000, domicilio X/ Xx Xxxxx, 00. 00000. Xx Xxxxxxxx. Langreo, actuando como órgano de contratación por delegación del Consejo de Administración de SODECO los apoderados mancomunados de la sociedad.
Órgano contratante. Comisión Delegada de la Fundación IMDEA Agua. Dirección postal: Xx. Xxxxx Xxx, 0, 0x planta. Parque Científico Tecnológico de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00000 XXXXXX XX XXXXXXX (Madrid) Teléfono: 000 000 000 Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/ Correo electrónico de contacto: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx. Cualquier comunicación realizada a la fundación deberá identificarse en el asunto como “Licitación obras de implantación”, e identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma. El número de Expediente de esta licitación es OB14/01.
Órgano contratante. Conforme la disposición adicional segunda, apartado tercero, de la LCSP, es competente para la adjudicación del presente contrato la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. - Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación. - Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación (BOCM de 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1613/1999, de 26 de julio. - Decreto 17/2008, de 0 xx xxxxx (BOCM 12 xx xxxxx), por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. - Decreto 18/2008, de 0 xx xxxxx (BOCM de 12 xx xxxxx), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. - Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación infantil y los documentos de aplicación. - Orden 314/2011, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2011/2012. - Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Gestión de servicio público mediante modalidad de concesión.
Órgano contratante. El Consejero Delegado de MINTRA, en virtud de las facultades que le atribuyó el Consejo de Administración en su reunión de11 de diciembre de 2003.
Órgano contratante. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). Dirección postal: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x , 00000, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx.
Órgano contratante. Consejo de Administración de la EMPRESA DE LA GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCON, S.A.U (EMGIASA). Responsable del contrato: Gerente de la Sociedad. Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 0 xxxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxx. Xxxxxx. Teléfono: 91.206.62.66 – FAX: 00.000.00.00