Documentación e información complementaria Cláusulas de Ejemplo

Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Documentación e información complementaria. En el proceso de selección de candidatos, se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los criterios anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Documentación e información complementaria. La FAMP podrá solicitar, aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados por el empresario y/o requerir la presentación de otros complementarios, en cualquier momento y durante todo el periodo que establece la normativa aplicable a estas actividades objeto de licitación.
Documentación e información complementaria. El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económi- cos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos 45 a 50.
Documentación e información complementaria. La presentación de documentación adicional a la enumerada anteriormente o la definición de la misma se indicará en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen. La Mesa de Contratación, como órgano auxiliar del Órgano de Contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. - La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. - La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la Universidad xx Xxxxxx. - No obstante lo anterior, los licitadores deberán presentar el DNI del apoderado así como el bastanteo de poder realizado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxx. - Las Entidades Mercantiles que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad xx Xxxxxx y, como consecuencia, hayan presentado, en los términos que regula la normativa aplicable, las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, y la certificación acreditativa de que el poder o poderes otorgados son bastante para representar a la empresa, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad. - A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de dicha documentación (artículo 2 de la Instrucción de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2002). - A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de la publicación de la convocatoria del procedimiento. - El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidam...
Documentación e información complementaria. Subsección IV.
Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de ecte podrá recabar del emprecario aclaracionec cobre loc certificadoc y documentoc precentadoc en aplicación de loc artículoc anteriorec o requerirle para la precentación de otroc complementarioc.
Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. SUBSECCIÓN 4ª. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas SUBSECCIÓN 4ª. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas 1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. 2. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Artículo 96.
Documentación e información complementaria. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. Se trata de una novedad introducida por la LCSP: se reconoce expresamente a los órganos de contratación una potestas de comprobación de los medios acreditativos de la solvencia del empresario