NORMAS APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS APLICABLES. 11.- Son de aplicación al presente conflicto las siguientes normas:
NORMAS APLICABLES. 11 ° Para la resolución del conflicto se han considerado las siguientes normas, y las demás de general aplicación: Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre y sus sucesivas modificaciones. Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx
NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJAN); así como las que resultan de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Son de aplicación al presente conflicto las siguientes normas: a) El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley 12/1993, de 13 de diciembre, por la Ley 19/1998, de 15 xx xxxxx, por la Ley 25/2003, de 15 de julio, y por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. b) El Reglamento de esta Junta Arbitral, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx. c) Las demás disposiciones de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
NORMAS APLICABLES. El procedimiento será regido por el presente pliego de condiciones y el Reglamento de Compras del Poder Judicial aprobado mediante Resolución núm. 007, de fecha 16 de julio de 2019, así como las siguientes normas: ● Ley núm. 200-04, de fecha 25 de febrero de 2005, sobre Libre Acceso a la Información Pública. ● Ley núm. 340-06, de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. ● Ley núm. 247-12, de fecha 14 xx xxxxxx de 2012, Orgánica de la Administración Pública. ● Ley núm. 107-13, de fecha 8 xx xxxxxx de 2013, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. ● Código de Ética del Poder Judicial.
NORMAS APLICABLES. El presente contrato es de carácter patrimonial y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones jurídico-administrativas aplicables por razón de la materia para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladoras de las Bases del Régimen Local, por la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en cuanto a sus efectos y extinción, por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, el Código Civil y las demás normas de derecho privado que rigen los contratos privados de arrendamiento de locales. En cuanto a las posibles responsabilidades penales regirá lo establecido en el artículo 262 del Código Penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el precio en las licitaciones públicas. (Documento firmado electrónicamente al margen) ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR APELLIDOS NOMBRE NIF/NIE EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CIF EN CALIDAD DE DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: FAX: Exp. 20821/16.- Arrendamiento local Asociación Mayores Vedruna. 14 Ayuntamiento de Castellón de la Plana Negociado de Patrimonio De conformidad con lo previsto en el Art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario de la presente contratación, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (Art. 146.1 TRLCSP) y en dicho pliego con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta sus efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1...
NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA.
NORMAS APLICABLES. A los aspectos no regulados en este contrato le serán aplicables las disposiciones previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes.