Garantías Especiales Cláusulas de Ejemplo

Garantías Especiales. De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
Garantías Especiales. Se podrán imponer garantías especiales para responder de hechos concretos durante la vida del contrato (tales como para responder de pagos anticipados por causa de acopios, depósitos o entregas condicionadas, etc.). Estas garantías deberán otorgarse en cualquiera de los tipos de garantías reconocidos por RENFE, que se detallan en las páginas siguientes, y su vigencia estará ligada a un hecho cierto y a un plazo posterior concreto, independiente de la garantía definitiva. El PCP determinará el tipo de garantía a constituir y el modelo correspondiente.
Garantías Especiales. 2.18.1.7 Calidad de materiales a acopiar.
Garantías Especiales. 2.1.4.3.7. Calidad de materiales a acopiar
Garantías Especiales. Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice, valor éste, que deberá ser aceptado por la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del G.C.B.A. Los materiales o elementos a acopiar deberán responder a las características y calidades fijadas y a las muestras aprobadas, estando facultado el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público a través de la Inspección de Obra para su rechazo. En tal caso, los materiales deberán ser retirados de la obra por el Contratista en el plazo que aquella fije y vueltos a entregar en las condiciones que se exigen y en el plazo que determine dicho Organismo, a través de la Inspección de Obra, de acuerdo a las características del material. Si el Contratista adujera que algún material, no puede ser acopiado por inconvenientes en plaza, deberá por intermedio de la Inspección de Obra, elevar al Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del G.C.B.A, dicho faltante y el Comitente en un plazo perentorio de dos (2) días, decidirá si el material se encuentra en plaza o el Contratista lo deberá sustituir por otro que el Comitente le especifique al efecto. Si se constatara la pérdida o deterioro del material acopiado, el Contratista deberá reponerlo inexcusablemente a su xxxxx, en el plazo que le fije la Inspección de Obra dependiente del Organismo que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del G.C.B.A. PLIEG-2017-04174831- -DGRU Los certificados de acopio se tramitarán como sus similares de obra. Los precios que se reconocerán a los efectos de la liquidación, certificación y pago de acopios serán los indicados en las facturas que en cada caso el Contratista deberá adjuntar a su liquidación. Todos los materiales acopiados y destinados a ser incorporados a la obra deberán ser nuevos, sin uso y de reconocida marca y calidad de acuerdo a lo estipulado...
Garantías Especiales. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 45 De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
Garantías Especiales. 6.1) Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o exclusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice, valor éste, que deberá ser aceptado por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su exclusivo juicio.
Garantías Especiales. 1. Transporte de mercancías y cuando sean transportados en vehículos de su propiedad a consecuencia de:
Garantías Especiales. 1. Transporte de mercancías Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, los daños materiales y el robo sufridos por las mercancías aseguradas propias del local de negocio asegurado siempre y cuando sean transportados en vehículos de su propiedad a consecuencia de: - Accidentes de circulación cuyo origen sea choque o vuelco. - Expoliación de las mercancías transportadas siempre y cuando sea realizado a mano ar- mada o en cuadrilla.
Garantías Especiales. 2.18.6.1.) Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice, valor éste, que deberá ser aceptado por la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.