Igualdad de trato Cláusulas de Ejemplo

Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
Igualdad de trato. Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran necesario establecer un marco general de actuación para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Todo ello en los términos que se reguilan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, asumen los siguientes compromisos: -Tanto las mujeres como los hombres deben gozar de igualdad de oportunidades en relación con el empleo, la formación, la promoción y el desarrollo profesional. -Las mujeres y los hombres deben recibir igual salario a igual trabajo. -Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales deben orientarse de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres y deben permitir una adecuada conciliación de la vida personal y laboral. Con el mismo fin, las partes firmantes establecen los siguientes objetivos en materia de igualdad: -Crear una Comisión Paritaria de Igualdad entre los miembros componentes de este convenio que promueva acciones en materia de igualdad. -Favorecer la aplicación de políticas de igualdad mediante la inclusión de los derechos relativos a la conciliación de la vida personal y familiar (maternidad, paternidad, cuidado de familiares, etc.). -Dar una adecuada protección a los trabajadores frente a posibles situaciones de acoso y violencia de género mediante la inclusión en el presente Convenio de los correspondientes protocolos de actuación. -Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.
Igualdad de trato. Art. 89. — El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual en tales situaciones si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas objetivas. La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador. Derechos de escalafón, ascensos y preferencias
Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discri- minaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.” Horario de atención al público: lunes a viernes de 9.00 a 17.00. Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Decretos Nº 1160/96 y Nº 13.457/99). Un abogador matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado deberá iniciar el trámite “vía internet”. El sistema le asignará un turno para que el reclamante concurra personalmente, con CI, LE, LC o DNI (SIN EXCEPCIÓN) o el apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. A los efectos pertinentes traerá el Formulario de Inicio y la constancia de trámite y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite. Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito). Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espon- tánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su “homologación”, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado deberá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar una día y horario en que las partes ratificarán las firmas del acuerdo. Para ello deben concurrir al SECLO con: el acuerdo por triplicado, la constancia de trámite, el formulario inicio, el acta de ratificación de firmas por triplicado. Las partes deberán concurrir personalmente, acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI (SIN EXCEPCIÓN) e instrumento de personería si correspondiere, habiendo abonado previamente el arancel respectivo. El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, con excepción de la sucursal Tribunales. Al día xx xxx, el arancel es de $1600 (por cada trabajador). Para celebrar una audiencia espontánea se deber...
Igualdad de trato. De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.
Igualdad de trato. Artículo 22.18. Los trabajadores y teletrabajadores de VISIÓN Y MARKETING S.A.S. tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de trato abarca:
Igualdad de trato. Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras. Estos Principios Generales son:
Igualdad de trato. 1. Las partes se comprometen a defender y promover en la contratación y en las condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a fomentar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal afectado por este Convenio Colectivo.
Igualdad de trato. Las universidades están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán, y en su caso acordarán con los representantes legales de los trabajadores.
Igualdad de trato. ARTÍCULO 9. Los trabajadores y teletrabajadores de la Institución Educativa UNAB, tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de trato abarca: