Principio de publicidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de publicidad. En la Ley 80 de 1993, el Principio de Publicidad se incorpora en el artículo 24 numeral 2º (publicidad de informes, conceptos o decisiones), 3º (publicidad de las actuaciones y publicidad de los expedientes) y 4º (expedición de copias durante el proceso de selección), así como en el artículo 30 numeral 10º que contempla la posibilidad de que la adjudicación tenga lugar en audiencia pública en el caso previsto por el artículo 273 de la Constitución (licitación). De acuerdo a lo anterior y como lo ordena la ley, todos los proponentes o interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopte la EMB. En los pliegos de condiciones, se indicarán los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y las reglas objetivas, justas, claras y completas para la participación y la presentación de las ofertas; no se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exoneraciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren, se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes; dentro xxx xxxxxx de condiciones se establecerá un cronograma con las fechas y los plazos de cada una de las etapas para el proceso de selección, así como la celebración y ejecución del contrato. De esta manera se proporciona a los oferentes o proponentes futuros contratistas, la garantía de que, en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración teniendo en cuenta cada una de las reglas de participación, razón por la cual, este principio garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva del contratista. El principio de publicidad de la actuación administrativa del artículo 259 de la Constitución garantiza que las actuaciones de la administración sean de público conocimiento, salvo en las reservas expresamente consagradas en la ley. Este principio asegura la transparencia, eficiencia y responsabilidad de los administradores y también previene actos que vayan en contra de los objetivos de la administración pública.
Principio de publicidad. A fin de cumplir con el principio de publicidad, las partes deberán, además de lo señalado, en el artículo anterior:
Principio de publicidad. 6.1 El principio de publicidad de los procedimientos de contratación administrativa tiene las siguientes manifestaciones:
Principio de publicidad. 1. Todo peticionario que desee formalizar con Aerocas un contrato de arrendamiento para la utilización normal de los espacios o las instalaciones aeroportuarias, en los términos definidos en el art. 9, deberá solicitarlo expresamente, aportando una Memoria Explicativa de la actividad que se pretende llevar a cabo.
Principio de publicidad. La gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Por lo tanto, los interesados en los asuntos contractuales de la Corporación tienen la posibilidad de conocer los documentos proferidos en desarrollo de las convocatorias públicas, por cuanto se encuentran publicados en el portal de contratación y con ello se garantiza el libre acceso a la información generada en los procesos de selección.
Principio de publicidad. Sin perjuicio de la protección que la ley otorga a la información reservada y a los privilegios y patentes, todas las actuaciones
Principio de publicidad. MERCAGALICIA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. En todo caso el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de MERCAGALICIA. Podrán establecerse medios de publicidad adicionales atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en Santiago de Compostela, Vía La Cierva s/n., Polígono Industrial xxx Xxxxxx. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCAGALICIA. El perfil del contratante de MERCAGALICIA se encuentra integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose a través de la misma, existiendo en la página web de MERCAGALICIA un enlace a dicho perfil. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de MERCAGALICIA. Podrá excluirse la publicidad mediante la inserción del anuncio previo en los supuestos previstos en el artículo 168 LCSP para el procedimiento negociado sin publicidad.
Principio de publicidad. Se entenderá por principio de publicidad todas aquellas actuaciones que la entidad realice para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la entidad. A estos efectos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175.C de la LCSP cuando señala que se entenderá cumplido el principio de publicidad con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación para aquellos contratos de importe superior a 50.000 euros y especificándose sus condiciones en el Pliego de cláusulas particulares. Con esta finalidad, las presentes IIC regularán las condiciones por las que se dará cumplimiento a la publicidad de los diferentes procedimientos de contratación, mediante la inserción de anuncios en el perfil de contratante u otros medios, que se calificarán de anuncios previos, de licitación y de adjudicación. Igualmente, y en cumplimiento del principio de publicidad, la entidad tendrá que publicar y dar a conocer a través del perfil de contratante las presentes IIC, informándose necesariamente de su existencia en los diferentes anuncios que se publiquen.
Principio de publicidad. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con los dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, la Corte Constitucional, ha dicho que el principio de publicidad facilita el control ciudadano de las decisiones de las autoridades, permite el ejercicio de varios derechos fundamentales y contribuye de manera esencial al adecuado desarrollo y realización de los fines del Estado.
Principio de publicidad. FONEM PLUS garantizará información amplia y suficiente para que los asociados conozcan con anticipación la fecha en que se convocará a elegir delegados a fin de darles la oportunidad de estar hábiles para participar en la elección. Mínimo con cinco (5) días calendario previos a la convocatoria a la elección de delegados, la administración de FONEM PLUS informará a los asociados la fecha de convocatoria, esto con el fin de darles la oportunidad de poner al día sus obligaciones para que a la fecha de la convocatoria estén hábiles y puedan participar.