Pago del personal Cláusulas de Ejemplo

Pago del personal. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C3#JGM El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personal. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente a retener los pagos de los trabajos certificados, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista deberá exhibir la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obra. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nros. 24.028, 26.773, 22.250, 19.587 y toda otra aplicable durante la vigencia del Contrato. De manera especial deberá el Contratista: 1.-Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria. 2.-Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). 3.-Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato. 4.-Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. 5.-Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART. 6.-Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente. IF-2019-68464597-APN-DNCO7P4RCYFC#JGM El Contratista se obliga a mantener al Comitente plenamente indemne y libre de toda responsabilidad por incumplimiento de las normas laborales, previsionales, sindicales, pago de salarios y/o cargas sociales, seguros, que correspondan al personal que el Contratista o los Subcontratistas afectan a la Obra. En caso de comprobarse que el Contratista mantiene deudas por incumplimiento de aportes o contribuciones previsionales, ob...
Pago del personal. El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personal. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente a retener los pagos de los trabajos certificados, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista deberá exhibir la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obra. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nros. 19.587, 22.250, 24.028, 26.773 y toda otra aplicable durante la vigencia del Contrato. De manera especial deberá el Contratista:
Pago del personal. El COMITENTE exigirá al CONTRATISTA como requisito indispensable previo para la emisión de los Certificados de Obra, un Certificado expedido por las autoridades competentes en el cual consta que no adeuda a su personal empleado en Obra, suma alguna en concepto de salarios, beneficios sociales, beneficios previsionales, etc. Dicho certificado, emitido por la Secretaría de Trabajo, no podrá tener una antigüedad mayor al plazo establecido en el Decreto Nro. 561/13 y los que en el futuro lo modifiquen. Por el incumplimiento de esta obligación, el COMITENTE no dará curso a la emisión de los certificados, sin que asista derecho al CONTRATISTA a reclamo alguno por actualización e intereses; sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 57º inciso d) de la LEY Nº 533.
Pago del personal. La remuneración del personal debe estar conformada por los siguientes conceptos: i) el salario mensual básico, ii) asignación familiar, iii) otra bonificación, iv) sobretasa por jornada nocturna de corresponder, v) otras sobretasas, según corresponda al puesto y de acuerdo con la normativa laboral aplicable. Asimismo, se deberá calcular la asignación familiar para los operarios de limpieza con hijos, que equivale al 10% de la remuneración mínima vital (Ley 25129); y para los que no tienen hijos, se deberá considerar una bonificación compensatoria por el mismo monto; de manera tal que todos tengan las remuneraciones niveladas. La estructura de costo adjudicada será reajustada cuando por mandato legal del gobierno se incrementen la Remuneración Mínima Vital (RMV), las Tasas de Beneficios Sociales o Aportaciones de la empresa; siempre y cuando el salario mensual del personal designado para cubrir los diferentes tipos de servicio se encuentre por debajo de la Remuneración Mínima Vital y/o cuando el monto considerado en la asignación familiar sea inferior al 10% de la RMV y/o cuando se incremente las tasas o aportaciones, según corresponda. En estos casos, el reajuste afectará únicamente al rubro/concepto correspondiente, y no al monto que involucra las utilidades, ni al monto de gastos administrativos, ni a los gastos de uniformes y otros que no sean dispuestos por mandato legal. La Resolución Directoral N° 81-2013-MTPE/1/2014, señala que, independientemente del Régimen laboral especial para las microempresas, inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), y que realicen la prestación de servicios de intermediación laboral (como rige en el presente procedimiento de selección), corresponde que otorguen a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral ordinario; por lo que, al momento de elaborar sus ofertas se debe considerar los todos conceptos indicados en el primer párrafo del numeral
Pago del personal. S/PUCG. S/PUCG.
Pago del personal. La MUNICIPALIDAD exigirá al CONTRATISTA como requisito indispensable previo para la emisión de los Certificados de Obra, un Certificado expedido por las autoridades competentes en el cual consta que no adeuda a su personal empleado en Obra, suma alguna en concepto de salarios, beneficios sociales, beneficios previsionales, etc. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad mayor de TREINTA (30) DÍAS a la fecha de certificación. Por el incumplimiento de esta obligación, el COMITENTE no dará curso a la emisión de los certificados, sin que asista derecho al CONTRATISTA a reclamo alguno por actualización e intereses; sin perjuicio de lo dispuesto por la LEY Nº I Nº 11.
Pago del personal. Por la demora en el cumplimiento en los pagos del personal al servicio del contratista por un periodo mayor a un mes. La multa será por cada caso detectado. 0.3 x K 12 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra tanto peatonal y vehicular incumpliendo las normas y el expediente técnico. La penalidad será por cada día de incumplimiento. 0.2 x k 13 CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Cuando el contratista no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del plazo contractual. En un plazo de 24 horas. La multa será por cada día de retraso en la presentación. Se computara a partir del cumplimiento de las exigencias indicadas en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 0.3 x k 14 CARTEL DE OBRA. Cuando el contratista no coloque el cartel de obra dentro de los siete (07) días del inicio del plazo contractual, asimismo, es obligación del contratista mantener el cartel de obra en óptimas condiciones durante la ejecución de la obra hasta la recepción de Obra, caso contrario se efectuara la penalidad. La penalidad será por día. Cuando el contratista no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del plazo contractual. En un plazo de 24 horas. La multa será por cada día de retraso en la presentación. Se computara a partir del cumplimiento de las exigencias indicadas en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 0.15x K
Pago del personal. ARTICULO 68: Indemnidad
Pago del personal. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipu- lados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que de- terminan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de sus- pensión del trámite y pago de los certificados, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones. Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajos a destajo. El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comproba- do y documentado, en cada caso, por la Inspección, al exten- der el correspondiente certificado de obras o trabajos, a cu- yo efecto el contratista le exhibirá los libros que se le re- quieran. La tesorería respectiva no efectuará pago alguno de certifi- cados, sin la constancia escrita de haberse cumplido las con- diciones mencionadas anteriormente. La falta continuada por dos veces, o por tres en forma dis- continua, del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará pasible al contratista de la rescisión del contrato.
Pago del personal a. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de los certificados, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones. Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajos a destajo.