DE LAS REMUNERACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes. Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el Empleador se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o.1976).
DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 133º.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.
DE LAS REMUNERACIONES. ARTÍCULO 27º: Las remuneraciones que percibirá el trabajador, serán aquellas que en cada caso corresponda de acuerdo a su encasillamiento conforme a la orgánica de la Universidad.
DE LAS REMUNERACIONES. ARTÍCULO 12°.- Se entiende por remuneración, la contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, desgaste de herramientas y xx xxxxxxxx, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el Art.163° del "Código del Trabajo", y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes;
DE LAS REMUNERACIONES. Art.17. REMUNERACION: La remuneración del trabajador de la actividad hotelera gastronómica regulada en este Convenio Colectivo de trabajo se compondrá de: 1) Sueldo Básico y 2) Adicionales.
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de lo empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes.
DE LAS REMUNERACIONES. TITULO XIII. DE LAS OBLIGACIONES TITULO XVI.
DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 32°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador por causa del contrato de trabajo, esto es, el sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación y bonos. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de desgaste de herramientas, xx xxxxxxxx, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
DE LAS REMUNERACIONES. ARTICULO 107º.- Remuneración es el pago que percibe el trabajador en compensación de su trabajo. La remuneración es inembargable, salvo orden judicial o autorización escrita del trabajador.