Subcontratistas Cláusulas de Ejemplo

Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Subcontratistas. El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente. El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
Subcontratistas. 14.1 En caso EL ARRENDADOR emplee subcontratistas para ejecutar parte del servicio (como por ejemplo, para ampliar la cobertura requerida), EL ARRENDADOR será el único responsable contractualmente frente a EL ARRENDATARIO, así como por los pagos que se deriven de los acuerdos con los subcontratistas.
Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. [En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, subcontratar al operador anterior previo autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.]
Subcontratistas. Sin limitación de las obligaciones del Proveedor o los derechos de Kyndryl bajo el Documento Transaccional o el acuerdo base asociado entre las partes con respecto a la retención de subcontratistas, el Proveedor se asegurará de que cualquier subcontratista que realice trabajos para el Proveedor haya instituido controles de gestión para cumplir los requisitos y obligaciones que estas Condiciones imponen al Proveedor.
Subcontratistas. En caso EL ARRENDADOR emplee subcontratistas para ejecutar parte del servicio (como por ejemplo, para ampliar la cobertura requerida), EL ARRENDADOR será el único responsable contractualmente frente a EL ARRENDATARIO, así como por los pagos que se deriven de los acuerdos con los subcontratistas. EL ARRENDADOR será exclusivamente responsable por los actos, errores u omisiones de los subcontratistas. EL ARRENDADOR se compromete a incluir en los contratos que suscriba con los subcontratistas disposiciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por EL ARRENDADOR frente a EL ARRENDATARIO.
Subcontratistas. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del Licitante, y la aceptación del subcontratista. A dicho efecto, el Oferente deberá postular junto con la Oferta una nómina de posibles subcontratistas que potencialmente emplearía de resultar adjudicatario. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al Licitante. El Licitante podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
Subcontratistas. Queda prohibido al Contratista subcontratar o delegar, sin autorización previa, expresa y escrita de La Compañía, la prestación o ejecución de cualquiera de las obligaciones que adquiere por este Contrato. El Contratista deberá comunicar a La Compañía la intención de designar al subcontratista, el propósito y condiciones del subcontrato. En caso de autorizarse el subcontrato, el Contratista responderá ante La Compañía, por los actos o hechos del subcontratista como de los suyos propios. En este sentido, el Contratista deberá exigir a sus subcontratistas la misma diligencia requerida para él en este Contrato. Los subcontratistas no son, ni deben presentarse como representantes de La Compañía.
Subcontratistas. 24.1 Los Solicitantes que prevean subcontratar cualquiera de las actividades importantes indicadas en la Sección III, Criterios de Calificación, deberán indicar en el Formulario de Presentación de la Solicitud las actividades o partes de las obras que subcontratarán. Los Solicitantes deberán identificar claramente a los subcontratistas especializados propuestos en los Formularios ELE-1.2 y EXP (experiencia)- 4.2(b) en la Sección IV. Dichos subcontratistas especializados propuestos deberán cumplir con los requisitos correspondientes de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Calificación y Requisitos. 24.2 A menos que se indique lo contrario en los DDP, el Contratante no contratará la ejecución de ciertas partes específicas de las Obras con subcontratistas seleccionados anticipadamente por el Contratante (Subcontratistas Designados).
Subcontratistas. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita de SBASE, no eximiéndose de su condición de único responsa- ble. El Comitente podrá denegar la conformidad a la subcontratación sin necesidad de in- vocar causa objetiva alguna, no reconociéndose derecho alguno al Contratista ni justi- ficación que motive atrasos en el plan de trabajos con motivo de dicha denegatoria. Es de aplicación en la Subcontratación lo instituido en el apartado “Personal del Con- tratista” del presente Pliego. Si el subcontratista hubiera sido propuesto o designado en la oferta, individualmente o como parte de una nómina, el Contratista podrá solicitar su sustitución con justifica- ción de causa, la que sólo podrá efectuarse de contar con la previa y expresa confor- midad de la DO.