SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. El límite de la indemnización se fijará:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes. El asegurador incurre en xxxx por el mero vencimiento de los plazos.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Aplicación disposiciones seguro sobre la vida
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Este seguro cubrirá al personal que no esté en relación de dependencia con el Contratista y que se utilice en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la Obra. Asimismo, el personal permanente y/o eventual de la Inspección de Obra deberá ser asegurado por el Contratista contra accidentes personales. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cumplir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado Nacional, que demande el seguro para el personal de la Inspección de Obra. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes que den cobertura a los nuevos agentes incorporados a la Inspección de Obra, dentro de los TRES (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,01) del monto total del contrato. Las sumas a asegurar se fijarán en el PCP. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: IF-2019-68464597-APN-DNCO8P0RCYFC#JGM Este seguro debe amparar los riesgos inherentes a la Obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa y por el monto que fije el PCP. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Xxxxxxxxx, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior. El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro: De un brazo o de una mano… 60% De una pierna o de un pie 50% Sordera completa 40% Del movimiento xxx xxxxxx o del índice 40% Pérdida de la vista de un ojo… 30% Pérdida del dedo pulgar de la mano… 20% Pérdida del dedo índice de la mano… 15% Sordera de un oído… 10% Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del Asegurado. Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. La impotencia funcional absoluta y permanente en el miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000 euros, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. El seguro cubre exclusivamente la indemnización por fallecimiento e invalidez del ASEGURADO a consecuencia del accidente del medio de transporte público: avión, barco de línea regular, tren o autocar de línea regular en el viaje como pasajero, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de locomoción, según los medios a utilizar y descritos en el programa del viaje. El límite máximo de indemnización para esta garantía es de 30.000 euros. Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Siempre que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, la misma se extiende a otorgar la cobertura de Accidentes Personales, según descrito en este Contrato suplementario.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000 euros, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 euros para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. En el caso de contrataciones efectuadas con Transportistas autónomos, la cobertura de cada póliza contratada, deberá contener los siguientes límites: - Límite por persona: $ 110.000.- - Límite por acontecimiento: sin limite.- En cada póliza deberá constar que Siderca S.A.I.C. es designada como beneficiaria en primer término y figurar la siguiente cláusula “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin la previa comunicación por escrito a Siderca S.A.I.C. con 30 días (como mínimo) de anticipación a la fecha de anulación, modificación o enmienda". Cuando las pólizas aportadas no cumplan con lo detallado precedentemente, Siderca S.A.I.C. estará facultada para retener de los pagos pendientes un valor equivalente al costo de la cobertura del riesgo asumido. Ello, sin perjuicio del ejercicio de la facultad prevista en el punto 9, apartado A, fundada en esa sola omisión. El Transportista, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, deberá presentar al Área respectiva de acuerdo al Anexo General, las pólizas y constancias de pago de las primas del seguro por responsabilidad civil con cobertura respecto de lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a cosas de terceros –transportados o no- ocasionados con o por la utilización de vehículos por el Transportista y/o su personal y/o sus Transportistas subcontratados, en el área o fuera de la misma, en la medida, en este último supuesto, que estén relacionados con la actividad contratada por Siderca S.A.I.C.. La cobertura deberá ser contratada con los siguientes límites: - Para camiones: $ 10.000.000.- - Para autos y pick up: $ 3.000.000.- Los vehículos puestos al servicio de Siderca S.A.I.C. deberán tener una póliza de seguros de responsabilidad civil hacia terceros. En ellas deberá figurar como coasegurado Siderca S.A.I.C.. En las pólizas de seguro deberá figurar la siguiente cláusula “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin la previa comunicación por escrito a Siderca S.A.I.C. con 30 días (como mínimo) de anticipación a la fecha de anulación, modificación o enmienda”
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Para Contratistas o Proveedores Autónomos que no cumplen con los requisitos nacionales de ART, o para Personal Técnico Extranjero que no cumpla con lo anterior, los mismos deberán contratar una póliza de Seguro de Accidentes Personales que deberá contener (como mínimo) las siguientes sumas aseguradas en PESOS argentinos: - por persona (Por muerte y/ incapacidad total y permanente) $ 700.000.- - por gastos médicos y farmacéuticos $ 25.000 - - Límite por acontecimiento Sin límite - Código: FF-SSMA-CC-01 – rev. 5 Hoja 6 de 8 En cada póliza de Accidentes Personales deberá constar la cláusula de no repetición a favor de la Fundación Xxxxxxxx para la Docencia e Investigación Médica (CUIT 33.55976886.9) y figurar la siguiente cláusula: En el caso de Proveedores que ingresan con vehículos al Edificio de la Fundación o que se requiera el uso exclusivo de los mismos para la ejecución de los Servicios, cuando la Fundación lo considere procedente, estos deberán contar como mínimo con pólizas de Responsabilidad Civil para Vehículos Motorizados por los montos obligatorios vigentes determinados por la Superintendencia de Seguros de la Nación ($ 3.000.000). Cubrirá a los automóviles, vehículos livianos y camiones, propios o arrendados por cuenta del Contratista y/o Proveedores, que tengan directa relación con la ejecución de los Servicios en la Fundación, por daños a terceros que eventualmente éstos provoquen. Junto con lo solicitado, deberán presentar copia del Registro de conducir de quien esté a cargo, Cedula Verde del vehículo y VTV (Verificación Técnica Vehicular actualizada) Asimismo el contratista o Proveedor deberá cumplir con los requisitos, cualquiera sea su condición, como empleado en relación de dependencia o autónomo, en la presentación de los seguros de personal antes descriptos.