LA MUNICIPALIDAD Cláusulas de Ejemplo

LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD, según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa. LA MUNICIPALIDAD, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, para fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Para cumplir cabalmente con esta labor es necesario contar con el debido asesoramiento técnico especializado en costos a fin de calcular de forma adecuada y redistribuir los costos de servicios de arbitrios municipales de limpieza pública áreas verdes y serenazgo. En virtud de ello se realizó la Adjudicación de Menor Cuantía de la cual la Buena Pro fue otorgada a EL LOCADOR.
LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD es una Persona Jurídica de Derecho Público y con Autonomía Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, realiza sus funciones al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro.27972 y está facultada por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007 a efectuar las Adquisición de bienes y servicios de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, su Texto Ünico Ordenado D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D, D.S Nº 084-2004-PCM y modificatorias.
LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD, según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa. LA MUNICIPALIDAD, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, para fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Para cumplir cabalmente con esta labor es necesario contar con el debido suministro de bienes que aseguren la operatividad de los servicios básicos y su adecuada difusión. En virtud de ello, se desarrolló la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2006-MPL-B, cuya Buena Pro ha sido otorgada a LA EMPRESA.
LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Departamento de Sacatepéquez. El Ministerio de Finanzas Públicas.
LA MUNICIPALIDAD. Es un Órgano de Gobierno Local y una persona jurídica de derecho publico, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia esto de conformidad con lo Dispuesto por el Articulo 194° de la Constitución Política del Estado y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, La ENTIDAD requiere el servicio de alquiler de Equipo de Construcción para la obra Construcción de la Trocha Carrozable Seche la Libertad, El Comité Especial Permanente, aplicando las normas correspondientes, cuyas estipulaciones son de observancia obligatoria en la contratación del Servicio de Alquiler de una Comprensora Neumática completamente equipada con las precisiones adicionales del presente contrato, acordó otorgar la Buena Pro, a EL CONTRATISTA. Con fecha 20 xx xxxxxx del dos mil siete.

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  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

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  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • Unidad 1 107.40 151 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) CRSM60 (D10S5). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP 037-09, de 27 de noviembre de 2009 (que sustituye a la Resolución XXXXX Xx. 000-00).

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Titularidad Ninguna de las partes que integran el presente acuerdo presume la titularidad sobre la información suministrada por su contraparte; por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este convenio, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información. El acceso a la información no implica la transferencia de derecho alguno sobre la misma, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.