Common use of Pago del personal Clause in Contracts

Pago del personal. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C3#JGM El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personal. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente a retener los pagos de los trabajos certificados, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista deberá exhibir la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obra. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nros. 24.028, 26.773, 22.250, 19.587 y toda otra aplicable durante la vigencia del Contrato. De manera especial deberá el Contratista: 1.-Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria. 2.-Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). 3.-Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato. 4.-Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. 5.-Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART. 6.-Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente. IF-2019-68464597-APN-DNCO7P4RCYFC#JGM El Contratista se obliga a mantener al Comitente plenamente indemne y libre de toda responsabilidad por incumplimiento de las normas laborales, previsionales, sindicales, pago de salarios y/o cargas sociales, seguros, que correspondan al personal que el Contratista o los Subcontratistas afectan a la Obra. En caso de comprobarse que el Contratista mantiene deudas por incumplimiento de aportes o contribuciones previsionales, obligaciones laborales o sindicales, el Comitente podrá retener de los certificados de Obra las sumas necesarias para satisfacer dichas obligaciones y/o para compensar cualquier monto que fuese abonado por el Comitente a cualquier empleado del Contratista o de Subcontratista que hubiere demandado judicialmente al Comitente. Igual derecho de retención podrá ejercer el Comitente en caso de comprobarse deudas del Contratista con sus proveedores y hasta las sumas pendientes de pago al mismo. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C5#JGM

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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, www.unc.edu.ar

Pago del personal. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C3#JGM El Contratista Art. 1.7.1 del PCG queda complementado con lo siguiente: El contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra trabajos, y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA El Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las antedichas remuneraciones y todo otro costo derivado de la relación de trabajo con el personal que hubiere trabajado en LA OBRA, sin excepción alguna. En virtud de lo expuesto en el presente artículo, el contratista se obliga a mantener indemne al GCBA ante cualquier reclamo derivado de tales conceptos, así como de los daños y perjuicios que cualquier incumplimiento al respecto pudiera ocasionarle al GCBA. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personalsocial, cuyas fotocopias se adjuntarán al certificado mensual a fin de verificar su cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente GCBA a retener los pagos de los trabajos certificadoscertificados al contratista, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obraprevisionales. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obraobjeto del Contrato, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nacionales Nros. 24.02824028, 26.77326773, 22.25022250, 19.587 19587 y toda otra aplicable vigente durante la vigencia el transcurso del Contratocontrato. De manera especial deberá el Contratista: 1.-Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria. 2.-Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). 3.-Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato. 4.-Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. 5.-Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART. 6.-Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente. IF-2019-68464597-APN-DNCO7P4RCYFC#JGM El Contratista se obliga a mantener al Comitente plenamente indemne y libre de toda responsabilidad por incumplimiento de las normas laborales, previsionales, sindicales, pago de salarios y/o cargas sociales, seguros, que correspondan al personal que el Contratista o los Subcontratistas afectan a la Obra. En caso de comprobarse que el Contratista mantiene deudas por incumplimiento de aportes o contribuciones previsionales, obligaciones laborales o sindicales, el Comitente podrá retener de los certificados de Obra las sumas necesarias para satisfacer dichas obligaciones y/o para compensar cualquier monto que fuese abonado por el Comitente a cualquier empleado del Contratista o de Subcontratista que hubiere demandado judicialmente al Comitente. Igual derecho de retención podrá ejercer el Comitente en caso de comprobarse deudas del Contratista con sus proveedores y hasta las sumas pendientes de pago al mismo. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C5#JGMcontratista:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Pago del personal. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C3#JGM El Contratista Art. 1.7.1 del PCG queda complementado con lo siguiente: El contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra trabajos, y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. El Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las antedichas remuneraciones y todo otro costo derivado de la relación de trabajo con el personal que hubiere trabajado en la obra, sin excepción alguna. En virtud de lo expuesto en el presente artículo, el contratista se obliga a mantener indemne al GCBA ante cualquier reclamo derivado de tales conceptos, así como de los daños y perjuicios que cualquier incumplimiento al respecto pudiera ocasionarle al GCBA. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personalsocial, cuyas fotocopias se adjuntarán al certificado mensual a fin de verificar su cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente GCBA a retener los pagos de los trabajos certificadoscertificados al contratista, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obraprevisionales. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obraobjeto del Contrato, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nacionales Nros. 24.02824028, 26.77326773, 22.25022250, 19.587 19587 y toda otra aplicable vigente durante la vigencia el transcurso del Contratocontrato. De manera especial deberá el Contratista: 1.-Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria. 2.-Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). 3.-Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato. 4.-Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. 5.-Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART. 6.-Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente. IF-2019-68464597-APN-DNCO7P4RCYFC#JGM El Contratista se obliga a mantener al Comitente plenamente indemne y libre de toda responsabilidad por incumplimiento de las normas laborales, previsionales, sindicales, pago de salarios y/o cargas sociales, seguros, que correspondan al personal que el Contratista o los Subcontratistas afectan a la Obra. En caso de comprobarse que el Contratista mantiene deudas por incumplimiento de aportes o contribuciones previsionales, obligaciones laborales o sindicales, el Comitente podrá retener de los certificados de Obra las sumas necesarias para satisfacer dichas obligaciones y/o para compensar cualquier monto que fuese abonado por el Comitente a cualquier empleado del Contratista o de Subcontratista que hubiere demandado judicialmente al Comitente. Igual derecho de retención podrá ejercer el Comitente en caso de comprobarse deudas del Contratista con sus proveedores y hasta las sumas pendientes de pago al mismo. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C5#JGMcontratista:

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