TRABAJOS DEFECTUOSOS Cláusulas de Ejemplo

TRABAJOS DEFECTUOSOS. El Contratista no podrá alegar la falta parcial o total de responsabilidad por la mala ejecución de los trabajos o por las transgresiones a la Documentación Contractual de la Obra, amparándose en incumplimiento alguno por parte de los Subcontratistas, el personal propio o de los proveedores, o excusándose en el retardo en la entrega de detalles y planos o en la comprobación de errores o fallas, por parte de la Inspección de Obra. Todo trabajo que resulte defectuoso debido al empleo de materiales en mal estado o de calidad inferior a la establecida en la Documentación Contractual, o a una deficiente mano de obra, o al descuido o improvisación o falta de conocimientos técnicos del Contratista y de sus empleados o dependientes o Subcontratistas (según sea el tipo de trabajo o tarea) será deshecho y reconstruido o vuelto a ejecutar por el Contratista a su exclusiva cuenta y cargo, después de la primera intimación efectuada por la Inspección de Obra y en el plazo que la misma fije. En cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente, el trabajo será considerado como no ejecutado y el Contratista será pasible de las penalidades que corresponda. El hecho de que la Inspección de Obra no haya formulado en su oportunidad las observaciones pertinentes por trabajo defectuoso o empleo de materiales de calidad inferior de ningún modo implicará la aceptación de los mismos. La Inspección de Obra, en cualquier momento en que el hecho se evidencie y hasta la Recepción Definitiva, podrá ordenar al Contratista su corrección, demolición, reemplazo o nueva ejecución, siendo los gastos que se originen por cuenta y cargo del Contratista.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones Generales y Particulares de índole Técnica "xxx Xxxxxx de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala gestión o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exima de responsabilidad el control que compete al Técnico, ni tampoco el hecho de que los trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre serán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Técnico Director advierta vicios o defectos en los trabajos citados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y para verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción o ambas, se planteará la cuestión ante la Propiedad, quien resolverá.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. Articulo 33.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole Técnica" xxx Xxxxxx de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. Todo trabajo defectuoso ya sea por causa de material empleado o de la mano de obra, será, según lo disponga la Dirección General de Planificación (Inspección de obra), corregido o demolido y reconstruido por el contratista a su costo, dentro del plazo que en cada caso se le fije. En caso de que no lo hiciera, el comitente podrá realizarlos por cuenta de aquél.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. Todo trabajo mal ejecutado, defectuoso o antirreglamentario será demolido, reparado o corregido por cuenta y responsabilidad exclusiva del Contratista, dejándolo en perfectas condiciones y conforme a las reglas de buen arte de la construcción. La DO fijará el plazo perentorio dentro del cual se realizará la corrección, de- molición y/o reconstrucción. Podrá designar a terceros Contratistas que reali- cen los trabajos correctivos, siendo por cuenta y cargo exclusivo del Contra- tista los daños, perjuicios y gastos que se hubieran ocasionado. En caso de ser necesario practicar roturas en la obra civil o afectar instalacio- nes para pasar caños, barras, cables o instalar equipos, los mismos serán efectuados por el Contratista a su cargo, previa conformidad por escrito de SBASE, así como su posterior reparación siguiendo el lineamiento de las existentes.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.8.2 del PCG, se estará a lo establecido en los puntos 2.11 y 2.15 del presente P.C.P.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. ARTÍCULO 37º: Oficina………………………………………... ............................................................
TRABAJOS DEFECTUOSOS. Se agrega: El Contratista debe corregir todos los defectos que se detecten durante la vigencia del plazo de ejecución de las obras o bien en el periodo de garantía. A tal efecto, la Inspección de obra le cursará la pertinente orden de servicio y a partir de la fecha de su recepción comenzará a correr el plazo de corrección de defectos que se fije, si el indicado precedentemente no fuera adecuado a las circunstancias. En el supuesto que el defecto se evidenciara durante el periodo de garantía, este periodo se extenderá por igual lapso que el que demande la corrección del defecto. Esta ampliación comprenderá el total o parte de la obra, según se haya previsto o no recepciones definitivas parciales. La Inspección de obra certificará que todos los defectos han sido corregidos cuando todos los defectos conocidos lo han sido. Si el Inspector de obra considera que la corrección de un defecto no es esencial, puede solicitar al Contratista una cotización para la correspondiente reducción en el precio del Contrato. Si la Inspección de obra considera aceptable la cotización, la someterá a la decisión definitiva del Comitente.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. La Empresa adjudicataria estará obligada a emplear sistemas de muestreo y chequeo demostradamente eficaces y veraces, con homologación los que por su carácter puedan gozar de tal calificación que cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y realizar todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva de cada actuación, es responsable de la ejecución de los trabajos de cada intervención y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por una mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete a PARCEMASA, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.
TRABAJOS DEFECTUOSOS. A La DO es juez único para definir la condición de un trabajo defectuoso y está facultada para autorizar que sea corregido o para ordenar su reejecución, a su exclusivo criterio. La DO tiene la facultad de rechazar trabajos mal ejecutados y ordenar su reparación o reejecución hasta la recepción definitiva de la obra.