Definición de Inspección de Obra

Inspección de Obra. Es la persona responsable de supervisar la ejecución de la Obra Civil y administrar el Contrato y actúa en forma complementaria al Director de Obra. Fuerza Mayor Sucesos fuera de control y voluntad de las Partes y que no pueden ser previstos, tales como las catástrofes naturales; las guerras, operaciones bélicas y hostilidades, haya o no declaración xx xxxxxx, terrorismo, guerrilla y disturbios y las huelgas, paros y actos y maniobras de huelguistas o desocupados, que no están originados en conflictos laborales producto de actos u omisiones del Contratista. Nota de Pedido Es toda Nota relacionada con temas concernientes a la Ejecución del Contrato, que ha sido entregada por la empresa Contratista a la Inspección o Dirección de Obra o que contiene la respuesta del Contratista a la instrucción impartida por la Inspección de Obra mediante una Orden de Servicio . Oferente Es la persona física o jurídica que Invitada por el Contratante a Cotizar su Precio, presenta una Oferta en la Convocatoria a Comparación de Precios. Otros términos sinónimos son proponente, postulante y postor. Oferente Preadjudicatario Oferente a quien la Comisión de Evaluación de las Ofertas, designada por Resolución del Contratante, recomienda Pre-Adjudicar el Contrato de Construcción de la Obra Civil, porque ha presentado la Oferta evaluada como la más baja.
Inspección de Obra es quien representa al Comitente frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Inspección de Obra. Representante técnico del Comitente, que perteneciendo a la Dirección de Obra, está facultado para realizar el contralor y medición de la obra y verificar la correcta provisión de materiales y equipos, ejecución de los trabajos y prestación de los servicios por parte del Contratista, conforme lo establecido en los planos, memorias, especificaciones, códigos y normas técnicas según contrato y ante quien debe dirigirse aquél por cualquier tramitación relacionada con las obras.

Examples of Inspección de Obra in a sentence

  • Si en la inspección se constataran faltas o defectos en los trabajos, el Contratista deberá subsanarlos según su oferta aprobada por la Inspección de Obra.

  • El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.

  • La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista.

  • El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra.

  • Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.


More Definitions of Inspección de Obra

Inspección de Obra. Quien representa técnicamente al comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista.
Inspección de Obra. Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato, verificar y aprobar las actas de medición y certificados de Obra.
Inspección de Obra todo funcionario autorizado por el Gobierno de la Ciudad para fiscalizar los trabajos en ejecución.
Inspección de Obra. Cubrirá en caso de ser necesario, la contratación de: (i) una empresa encargada de la Inspección de la obra y de la asistencia específica que pueda requerirse durante su ejecución. Los subcomponentes antedichos serán financiados con recursos de FONPLATA y contraparte local, en caso de ser necesaria. • Expropiaciones: Se incluye la adquisición de predios necesarios para la construcción de alguna obra civil. Será financiado con recursos de contraparte local. • Reasentamientos: Se contempla la adquisición de predios y ejecución de obras civiles necesarias para el reasentamiento de la población, en aquellos proyectos que así lo requieran. Será financiado con recursos de contraparte local en caso de ser necesaria. Se estructura de la siguiente manera: • Gerencia y Fiscalización: La supervisión de obra (Informes semestrales y dos finales después de la culminación de la obra) estará a cargo del FFFIR y serán financiados con recursos de FONPLATA. • Auditoría Ambiental – Social y Monitoreo: Se incluyen las auditorías ambientales y sociales externas, así como el monitoreo de algunas variables ambientales, que durante la ejecución de la obra, el FFFIR o FONPLATA detecten, y haga necesario un seguimiento específico. Será financiado con recursos de FONPLATA. • Asistencia Técnica: Este subcomponente cubrirá la realización de estudios técnicos, de acuerdo con las prioridades de las Jurisdicciones, para respaldar la implementación de los proyectos. Serán financiadas con recursos de FONPLATA.
Inspección de Obra. El representante designado por la Administración, a quien representa técnicamente en la función de control de las tareas, incluyendo la seguridad e higiene; la conformidad de las tareas con el plan ambiental, la calidad de los trabajos y de los materiales empleados, cumplimiento del plan de trabajos, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos, si estuviese así fijado. Tiene a su cargo a su vez, lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista y la responsabilidad de elevar a sus superiores el análisis de eventuales modificaciones de proyecto, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades contractuales.
Inspección de Obra. Representante del Comitente en la obra, responsable de la fiel realización del Proyecto y de que se cumpla con las Normas Vigentes, Nacionales, Provinciales, Municipales y de los Entes Públicos, referidas a la obra. Es quien controla y aprueba los Certificados de Avance de Obra, que permitirán efectuar al Comitente los pagos correspondientes. Efectuará las observaciones, aprobaciones, autorizaciones, recomendaciones, rechazo y suspensión de trabajos que no se ajusten debidamente al Proyecto, aplicación de sanciones, etc. a través del Libro por triplicado de Ordenes de Servicio, de obligada recepción, notificación y respuesta sin demoras, por parte de la Adjudicataria que lo hará a través del Libro de Notas de Pedido. Ambos libros serán suministrados a la Inspección de Obra, durante toda la obra por la Adjudicataria. Representante Técnico: tiene la responsabilidad del cumplimiento de la Ejecución de la Obra, de acuerdo a lo conformado con la Adjudicataria. Jefe de Obra: puede ser el mismo Representante Técnico o delegado del mismo en obra. Responsable de Seguridad e Higiene Instalador Electricista
Inspección de Obra. La Administración ejercerá la inspección según lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 27328. El profesional designado como Inspector de Obra, por el Instituto Provincial de la Vivienda tiene a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del contrato, y la verificación y medición del avance de los trabajos de acuerdo a plan de obra; Representante Técnico: El profesional representante de la Contratista, debidamente designado por la misma, habilitado por la entidad profesional correspondiente y aceptado por la Administración, que puede actuar también como conductor de obra; Conductor de obra: El profesional representante de la contratista en la obra, que asume la responsabilidad de llevar adelante la organización de la misma y el avance de los trabajos, de acuerdo con las exigencias contractuales y reglamentarias;