Obligaciones del Arrendatario Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario queda obligado a conservar, mantener y devolver el vehículo autocaravana en el mismo buen estado en el que lo recibe. El vehículo será conducido única y exclusivamente por el Arrendatario, persona mayor de 25 años y con autoridades. Deberá aportar copia del carné de conducir al momento de la entrega del vehículo. Asimismo podrá designar en este mismo acto el/los conductor/es, que cumpliendo sus mismos requisitos de edad y carné, podrán sustituirle en la conducción. Asimismo se responsabiliza que solo puedan conducir aquellos que han sido declarados conductores en este documento y que xxxxx aportado copia de su carné. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional. El Arrendatario, y en su caso el conductor, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de circulación. Igualmente se compromete a no transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado. El arrendatario se obliga muy especialmente a cuidar los bienes arrendados (en su caso el bien arrendado) y conducirlo con la mayor diligencia y cuidado, respondiendo de cualquier deterioro derivado de una defectuosa, negligente o temeraria conducción. El arrendatario indemnizara al arrendador de cualquier menoscabo en los bienes arrendados sea cual sea la causa de tal menoscabo. El arrendatario se obliga a comprobar regularmente los niveles de aceite del motor y caja de cambios, liquido refrigerante y demás que correspondan al vehículo, respondiendo, a su xxxxx, del correcto entretenimiento del vehículo mientras tenga la posesión del mismo. El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:
Obligaciones del Arrendatario. 1) Recibir el bien inmueble objeto del contrato mediante acta suscrita por las partes. 2) Usar el bien inmueble con el cuidado y esmero debido a fin de garantizar su integridad 3) Pagar oportunamente el canon mensual de arrendamiento conforme a lo estipulado en la cláusula segunda. 4) Cancelar de manera oportuna los servicios públicos domiciliarios, así como las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato 5) Efectuar y pagar durante la vigencia del contrato las reparaciones locativas y mano de obra que requiera el inmueble para su óptimo funcionamiento, mantenimiento y estado de presentación, además de todo daño y pérdida sobrevenida, previa autorización del ARRENDADOR. 6) Permitir al interventor, o a quien él delegue, ejercer la vigilancia y supervision del contrato, el acceso y la inspección al bien inmueble arrendado, para comprobar sus condiciones de funcionamiento y destinación. 7) Restituir mediante acta al ARRENDADOR el inmueble en el estado en que le fue entregado, a la terminación del presente contrato o en forma anticipada cuando la Corporación lo requiera. 8) Las demás que determine el presente contrato y la ley. CLÁUSULA SÉPTIMA.-ENTREGA DEL INMUEBLE DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO dará por recibido el inmueble arrendado, en la fecha de perfeccionamiento del contrato, de acuerdo con el acta de entrega, suscrita por las partes, acta en la cual se dejará constancia del estado en que aquel recibe el inmueble de que se trata. CLÁUSULA OCTAVA.-DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO declara que destinará el inmueble artendado exclusivamente para vivienda. En caso de que varíe la destinación señalada, se dará por terminado el contrato por incumplimiento de éste. CLÁUSULA NOVENA.-
Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario se obliga a destinar la parcela al uso exclusivo previsto en los presentes pliegos, con exclusión de cualquier otro uso. No podrá, por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte. El arrendatario se obliga a cumplir el período total del contrato. Si desiste del contrato con antelación deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una doceava parte de la renta en vigor por cada año ganadero que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. El arrendatario se obliga a devolver la parcela una vez finalizado el contrato en las mismas condiciones en las que la recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que PAGINA Página 9 de 13 hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que del mismo dependan por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del bien inmueble. Los servicios de cualquier tipo de suministro que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta del arrendatario, que deberá contratarlos a su xxxxx con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes, los gastos de conservación y reparación de tales suministros y el coste de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la parcela a este Ayuntamiento y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación de su estado y de sus elementos así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo. Salvo que concurra la autorización previa y por escrito de este Ayuntamiento queda prohibida la realización de obras y (en su caso) la modificación de las instalaciones. El arrendatario se obliga a cumplir con la máxima escrupulosidad el pliego de condiciones técnico facultativas particulares redactado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para el presente procedimiento de arrendamiento del aprovechamiento de pastos. Dicho pliego es parte integrante del presente pliego de condiciones particulares y se une como Anexo III. El arrendatario será el única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales pu...
Obligaciones del Arrendatario. El arrendatario estará obligado a:
Obligaciones del Arrendatario. Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a:
Obligaciones del Arrendatario. Además de las previstas en este Pliego, el arrendatario, tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Arrendatario. 6.1, El Arrendatario tomará las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar el VEHÍCULO obligándose, sin carácter limitativo, a cerrar el VEHÍCULO y, en su caso, a conservar y mantener activado el GPS localizador.
Obligaciones del Arrendatario. Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a tienda de ultramarinos debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. — El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El arrendatario se compromete al abono de la renta, que ascenderá a la cantidad ofertada en el número de cuenta del Ayuntamiento que se concretará en el documento de formalización del contrato. — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. — Etc.
Obligaciones del Arrendatario. Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR RESTAURANTE, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. — El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros SIETE días de cada mes. — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. — El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico- sanitarias. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local. — Deberá pintar, desinfectar y desinsectar una vez al año el local. — Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. — El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador en la vía pública, solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento. — El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. —Se deberán respetar los horarios de cierre y apertura establecidos en la Normativa vigente. — No sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior. — El arrendatario deberá mantener el establecimiento abierto durante seis días a la semana, estableciéndose un día de descanso semanal que no podrá coincidir con viernes, sábado x xxxxxxx.
Obligaciones del Arrendatario. El Arrendatario se obliga, durante todo el plazo inicial del contrato, y sus eventuales prórrogas, a: Pagar puntualmente el precio mensual del arriendo y sus reajustes. Transportar la carga anual comprometida por modo ferroviario o en su defecto abonar lo estipulado en el artículo séptimo, penalidad incluida. No dar al inmueble otro destino que el estipulado. Contratar y mantener vigente los seguros estipulados en el artículo noveno. Cumplir con la organización de las garantías estipuladas en el artículo 10 y mantenerlas vigentes hasta la entrega efectiva del bien. Independizar y pagar puntualmente los servicios de agua, electricidad, teléfono y otros servicios o consumos los que deberán estar a su nombre, siendo de su costo y cargo todos los trabajos y gestiones que ello insuma. Pagar desde la vigencia del presente contrato y hasta la entrega efectiva de los inmuebles objeto del mismo, todos los tributos nacionales o departamentales que estén a su cargo correspondientes a los bienes y a las actividades que se realicen, incluso los que eventualmente se crearen en el futuro, salvo que las disposiciones vigentes lo pongan expresamente a cargo de la parte arrendadora, sin posibilidad de trasladarlos al arrendatario. No ceder los bienes arrendados, ni subarrendarlos, total ni parcialmente, sin autorización expresa, previa y por escrito de A.F.E. Mantener los bienes en adecuadas condiciones de higiene y conservación y uso. Permitir a A.F.E. la realización de inspecciones en los inmuebles y sus instalaciones, lo que será coordinado de forma tal que no se constituya en un perjuicio para el Arrendatario. Asimismo, admitir el acceso al inmueble por interesados en su compra; a estos efectos, el Arrendatario se obliga a permitir el acceso a personas autorizadas por el Arrendador, sin derecho a recibir por ello indemnización alguna. Las obligaciones antes descriptas son calificadas por las partes como obligaciones principales del contrato y su incumplimiento dará derecho a A.F.E. a terminar el contrato mediante aviso escrito cursado a la Arrendataria, indicando un plazo de 10 días para la cura del incumplimiento si correspondiere. A.F.E. estará habilitada en todos los casos a reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Arrendataria y las penalidades pactadas.