DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. – Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante, presentando además escritura pública de constitución de la Unión de Empresarios y CIF asignado cuando el licitador sea una U.T.E.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. - Dentro del plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se procederá a la formalización del contrato.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. - Antes de la formalización del contrato se comprobará la vigencia de los certificados presentados acreditativos de que el empresario se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 14.- HUELLA DE CARBONO CERO
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará una vez notificada la adjudicación definitiva y previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las mejoras que, en su caso se hayan autorizado, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 12.1. - Según lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización no se llevará a cabo antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada y tener cabida el recurso especial regulado en el artículo 40.1 del TRLCSP.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación, en la fecha que señale la Corporación, el correspondiente documento de formalización pública del contrato. Los gastos de elevación pública de dicha escritura serán a cargo del concesionario. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de la concesión en Documento Administrativo, dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, si no estuviera incorporado al mismo. El adjudicatario vendrá obligado a presentar seguro de responsabilidad civil por daños a propios y a terceros hasta un límite de siniestro de 601.012,10 €. La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 156. del TRLCSP.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19.1. - Antes de la formalización del contrato se comprobará la vigencia de los certificados presentados acreditativos de que el empresario se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 19.2. - Cumplidos los requisitos señalados en los apartados anteriores, y dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se procederá a la formalización del contrato. 19.3. - El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el Consultor, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Igualmente serán a cuenta del ADJUDICATARIO los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquier impuesto, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. 19.4. - LA SOCIEDAD podrá ordenar, por causa justificada de urgencia, el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. 19.5. - La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista producirá la resolución del mismo, y el pago por parte del adjudicatario de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. 17 ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA D........................................................................................., mayor de edad, con domicilio en................................, C/............................................ nº......., con D.N.I.........................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D....................................................................... o de la Sociedad/Empresa..........................................................en su calidad de................................................ EXPONE:
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- Cumplidos los requisitos señalados en las cláusulas anteriores, y dentro del plazo máximo de QUINCE