SUPERVISION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISION DEL CONTRATO. LA UNIVERSIDAD, en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultada a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato; y estará bajo la supervisión del …………………………………………………. y la Directora de la Oficina de Recursos Humanos.
SUPERVISION DEL CONTRATO. LA UNIVERSIDAD mantendrá por su
SUPERVISION DEL CONTRATO. La Universidad Nacional de Colombia, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un supervisor, el cual podrá ser funcionario de la entidad o un tercero contratado para tal efecto. En este último caso, será el tercero quien ejercerá las funciones propias que le confiere la calidad de supervisor. La supervisión no relevará al contratista de sus responsabilidades. El (los) Supervisor (es) del contrato está(n) facultado(s) para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del Supervisor todas las tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto.
SUPERVISION DEL CONTRATO. La supervisión será ejercida por la Subgerente Administrativa y Financiera quien ejercerá las siguientes funciones asignadas:  Vigilar a través de todo el proceso contractual que se cumpla con lo estipulado en el contrato y que se ejecuten los controles para la ejecución del mismo.  Estudiar el contrato, constatando que se cumple de acuerdo con las especificaciones.  Suscribir junto con el CONTRATISTA, el Acta de iniciación del presente contrato.  Rechazar las certificaciones que no se ajusten al contrato o a la propuesta presentada por el contratista, en la medida que sean inferiores en calidad o diferentes, a lo establecido en el contrato.  Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato, a través de las cuales certificará los avances parciales y finales, las modificaciones a que haya lugar y demás actos contractuales propios del contrato.  Verificar que se cumpla con la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos.  Informar de manera oportuna a la Gerencia cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones del contratista, con el fin de aplicar los correctivos o sanciones correspondientes.  Llevar las novedades en la ejecución del contrato y formular las recomendaciones del caso.  Velar por el cumplimiento del contrato de acuerdo con las leyes que rigen la materia y demás normas complementarias.  Elaborar el proyecto de liquidación del presente contrato de conformidad con el modelo empleado por la entidad.  Las demás inherentes a la función asignada De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2003, es obligación del supervisor verificar mensualmente y como requisito para cada pago, que el Contratista esté al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud, riesgos laborales y aportes parafiscales y que lo aportado corresponde a lo exigido por la Ley.
SUPERVISION DEL CONTRATO. La Supervisión del contrato, será realizada por el Profesional Universitario; quien para efectos de su supervisión certificará el cumplimiento del 95% mínimo de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento preventivo, los mantenimientos correctivos menores generados y autorizados; los cuales incluyen repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, debidamente soportados con facturas legales, autorización de la supervisión y/o Superior inmediato, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad del CONTRATANTE, Reportes o ficha técnica conforme a lo establecido en este Estudio. Mantenimiento correctivo mayor serán aquellos que el área específica puntuales, equipo individual, que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 20% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a tres millones trescientos mil pesos ( $3.300.000) para efectuar esta labor el CONTRATANTE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, cantidades de obra y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor respectivo para lo cual debe elaborar el contrato, la Orden de Servicio u Orden de compra Previa, para la ejecución de los trabajos, es importante que se tendrá en cuenta para esta selección la experticia y experiencia especifica en esta labor, para el anterior parámetro no se tendrán en cuenta los equipos Biomédicos ni los expresamente excluidos en el presente estudio. Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo o área específica que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los servicios solicitados por la ESE deben ser suministrados en forma continua e ininterrumpida a partir de la fecha pactada en el Acta de inicio que será suscrita por el Supervisor del contrato; que será el Profesional Universitario- Mantenimiento.
SUPERVISION DEL CONTRATO. El Departamento ejerceré Ia vigilancia control y desarrollo del presente contrato a través del Secretario de Infraestructura del departamento, para el efecto Ia supervisiOn de Ia prestaciOn del servicio por parte de Departamento o su representante no exoneran ni disminuyen Ia responsabilidad del contratista, asI como tampoco limitan su autoridad y direcciOn del objeto contractual. CLAUSULA NOVENA:
SUPERVISION DEL CONTRATO. 9.1. Con el objeto de supervisar la correcta a ejecución del presente contrato y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, EL CONTRATISTA nombra como supervisor del presente contrato al XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX administrador comerciante, email Xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx ; teléfono
SUPERVISION DEL CONTRATO. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Interno de Contratación y el Manual de Contratación, el Hospital ejercerá la facultad de interventoría del Contrato a través del personal que para el efecto designe la Gerencia. El contratista presentará al Hospital toda la información que le sea solicitada en relación con la ejecución del contrato, facilitará el acceso a sus instalaciones y vehículos para efectuar las pruebas o verificaciones que sean del caso, colaborando con el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual. Igualmente, el contratista deberá atender las instrucciones que por escrito imparta el Hospital acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato.
SUPERVISION DEL CONTRATO. La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato la ejercerá el representante legal o su delegado.
SUPERVISION DEL CONTRATO. La supervisión del Contrato la ejercerá el Ingeniero XXXXX XXXXX XXXXXX, Docente de Tiempo Completo, quien tendrá las siguientes funciones: a) exigir el cumplimiento del Contrato en todas las parte.