DE LA RENTA Cláusulas de Ejemplo

DE LA RENTA. 3.1 La renta materia del CONTRATO, pactada de mutuo acuerdo, es la establecida en el Literal D del FORMULARIO, y será cancelada oportunamente a EL ARRENDADOR, según las condiciones de pago fijadas en el Literal D del FORMULARIO, a partir del inicio de ejecución del CONTRATO conforme a lo establecido en la Cláusula 4 (Cuarta) del CONTRATO.
DE LA RENTA. La renta mensual, que debe ser pagada el primer día hábil del mes fecha de vencimiento de la obligación- conforme al Estado de Cuenta remitido por EL ARRENDADOR, sin requerimiento alguno y en el lugar indicado, por el uso de EL INMUEBLE, es de Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 42/100 Nuevos Soles (S/.3,394.42), más el Impuesto General a las Ventas – IGV, ascendente a la suma de Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 94/100 (S/.644.94), que hacen un total de Cuatro Mil Treinta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles (S/.4,039.36). EL ARRENDADOR otorga a EL ARRENDATARIO un período xx xxxxxx de pago, durante el cual no se cobrará intereses, el cual estará detallado en el Estado de Cuenta. Pasado el período xx xxxxxx, en caso que injustificadamente se retrase el pago de la renta mensual o de realizarse sólo pagos parciales sobre dicho concepto en la fecha pactada, procederá el cobro de los intereses moratorios y compensatorios en forma automática a partir del primer día hábil del mes, fecha de vencimiento de la obligación, a las tasas máximas de interés correspondientes fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP. EL ARRENDATARIO asumirá el traslado del IGV, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Para los efectos del pago, EL ARRENDATARIO conviene con EL ARRENDADOR, que se efectué el deposito de las armadas, en la Cuenta bancaria individual Nº 00000000000000000000 en el Banco Scotiabank. Las partes podrán resolver el presente Contrato de conformidad con las normas que para tal efecto establece el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato y las estipuladas en el Art. 1697° y concordantes del Código Civil.
DE LA RENTA. La renta será cancelada por adelantada contra la presentación de la factura o comprobante de arrendamiento correspondiente que entregará EL ARRENDADOR, sin requerimiento alguno y en el lugar indicado, por el uso de EL INMUEBLE según el siguiente detalle Por el período comprendido entre el 01 xx xxxx del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006, el importe es de Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dólares Americanos (US $. 71,160.00), incluido los impuestos correspondientes, o su equivalente en moneda nacional a tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros. Por el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007 y del 01 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008, el importe es de Ciento Seis Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos (US $. 106,740.00) respectivamente, incluido los impuestos correspondientes, o su equivalente en moneda nacional a tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros. Por el período comprendido entre el 01 de enero del 2009 hasta el 30 xx xxxxx del 2009, el importe es de Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos (US $. 35,580.00), incluido los impuestos correspondientes, o su equivalente en moneda nacional a tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros.
DE LA RENTA. La renta será revisada, con fecha de efectos a día (DÍA SIGUIENTE A LA FECHA FINALIZACIÓN) así como en periodos sucesivos anuales de acuerdo con la variación porcentual experimentada en el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato, y en las sucesivas que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, ALQUILER SEGURO comunicará a las partes la actualización de la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada.
DE LA RENTA. 3.1 La renta mensual pactada por el arrendamiento es de US$ 1 500.00 (Mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en forma adelantada el día 1 de cada mes.
DE LA RENTA. 2.1 EL “ARRENDATARIO” se obliga a pagar al “ARRENDADOR” por concepto xx xxxxx mensual la cantidad de $_____________ (______________________________PESOS 00/100 M.N.) mensuales cantidad la cual se pagara integra en mensualidades adelantadas, los días ___ de cada mes correspondiente.
DE LA RENTA. La renta mensual será de S/. 1,100.00 Nuevos soles (Un Mil Cien Nuevos Soles), según la propuesta económica de EL ARRENDADOR, incluido el consumo de energía eléctrica, agua potable, arbitrios y otros impuestos xx Xxx. El pago de la renta se realizará la primera semana del mes siguiente y sin necesidad de aviso o requerimiento previo, debiendo EL ARRENDADOR aproximarse a las instalaciones de la Red de Salud Bco.Cho.Sco. en el Área de Tesorería (segundo piso) para dejar copia de la boleta bancaria cancelada para proceder al pago respectivo.
DE LA RENTA. La renta mensual que LA CAJA pagará al ARRENDADOR es la suma de S/. 1,710.00 (MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos, previa entrega por parte del ARRENDADOR del correspondiente recibo de arrendamiento, Dicho pago se efectuará en el domicilio del ARRENDADOR dentro de las condiciones convenidas. Monto que corresponde por el arrendamiento de los siguientes ambientes:
DE LA RENTA. QUINTA : La renta mensual pactada asciende a la suma de S/ 2,700.00 (Dos mil setecientos con 00/100 soles), y que será pagada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, importe que será depositado en la cuenta de ahorros en soles del Banco de Crédito N° 215-18004653-0-14 a nombre de EL ARRENDADOR y sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. Efectuado el pago, EL ARRENDADOR entregará el correspondiente comprobante de pago, emitido por el Banco de la Nación, dentro de las 48 horas.
DE LA RENTA. 3.1 La renta mensual pactada por el arrendamiento es de ( ), pagaderos en forma adelantada el día 1 de cada mes.