OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En especial, el asegurado estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos: