PRESTACIONES DEL ASEGURADOR Cláusulas de Ejemplo

PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La satisfacción del capital a percibir.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica desde España al número 901 100 128 y, cuando ello sea posible, a cobro revertido desde el extranjero, al número 3491 452 29 12.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. Siempre dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. El pago de un subsidio diario, por mensualidades anticipadas, cuando se produzca la Pérdida de Vigencia del Permiso de Conducir por Puntos, durante el plazo máximo de seis meses, así como una cantidad en concepto de gastos para la realización del curso de recuperación de puntos o de recuperación del permiso de conducción por la pérdida total de puntos.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La peritación de los daños materiales o valoración de la motocicleta y accesorios destruídos.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR. 1. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios destruídos.