Asuntos propios Cláusulas de Ejemplo

Asuntos propios. Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de licencia con sueldo para asuntos propios. Los citados días se solicitarán a la empresa con antelación suficiente concediéndose su disfrute salvo coincidencia con periodos de mayor actividad en la empresa, en cuyo caso la empresa señalará al trabajador cuáles sean las épocas de menor actividad. El disfrute de estos días de asuntos propios no necesitará de justificación posterior.
Asuntos propios. Avisando con la suficiente antelación, todos los trabajadores del sector podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, un día laboral al año para asuntos propios. Los trabajadores podrán solicitar permisos o reservarse hasta seis días laborales a cuenta de sus vacaciones, no pudiendo exceder del porcentaje, que cada empresa negocie con sus respectivos Comités de Empresa o Delegados de Personal, para cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo. En todo caso, el mínimo no será inferior al cinco por ciento (5%) de la plantilla de cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo y previa solicitud con dos meses de antelación.
Asuntos propios. Todos/as los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 1 día de asuntos propios, que no supondrá menos jornada anual, para su disfrute se deberá preavisar con 15 días de antelación, en todo caso no podrán coincidir más del 33% de los trabajadores/as de la plantilla del centro o lugar de trabajo a la vez, ni se podrá acumular al disfrute de vacaciones ni días festivos.
Asuntos propios a) Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en el artículo de permisos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Asuntos propios. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán para 2017 de tres (3) y días laborables retribuidos y no recuperables para asuntos propios, los cuales deberán solicitarse con, al menos, 48 horas de antelación, no pudiendo acumularse a las vacaciones reglamentarias.
Asuntos propios. Los trabajadores que ostenten más de un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar licencia sin sueldo y con baja en la seguridad social, de superar ésta los tres días, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no superior a 60 días en el mismo año natural, que les será concedida siempre que no hayan mas de dos trabajadores disfrutando de dicha situación, las siguientes peticiones serán atendidas si no lo impiden las necesidades del servicio, que serán justificadas por la Dirección ante el Comité Intercentros y el de Empresa en cada caso.
Asuntos propios. Puedes solicitar un permiso de hasta 3 meses al año sin cobrar. Tendrás que hacerlo con 10 días de antelación. Por realización de estudios, cursos selectivos o periodos de prácticas. Puedes solicitar permisos y adaptación del horario de trabajo para realizar cursos de formación para mejorar en tu trabajo. También podrás solicitarlo para realizar prácticas que tengan que ver con tu trabajo. El periodo de duración de este permiso no podrá ser mayor de un curso académico.
Asuntos propios. Los trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con cuatro días o más de prestación de servicios a la semana, tendrán derecho a un día de asuntos propios anuales. La solicitud se realizará por escrito, con una semana de antelación, se concederá cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores y a dos personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores, concediéndose por orden de solicitudes. Los trabajadores que presten sus servicios con independencia de la modalidad contractual un número de días/año que sea igual o superior al 50 % de los días laborables anuales referentes a este Convenio Colectivo, tendrán derecho a un día de asuntos propios, concediéndose conforme a lo establecido en el párrafo anterior y teniendo en cuenta, que el disfrute del mismo no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial.
Asuntos propios. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de cuatro días al año de asuntos propios, en las fechas que se acuerden con los respectivos mandos.
Asuntos propios. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de ocho días labo- rables por asuntos propios, siempre que su contrato sea de un año natural; en caso de contrato de duración inferior o que abarque meses de diferentes años, éstos se reducirán proporcionalmente al tiempo de dicho contrato o del año correspondiente. No podrán ser acumulados al período vacacional y sólo se podrán disfrutar una vez autorizados por el responsable funcional y el secretario. Se computarán como días de asuntos propios todos aquellos que no se contemplen en las siguientes licencias o permisos: