Fiestas abonables y no recuperables Cláusulas de Ejemplo

Fiestas abonables y no recuperables. El Trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, y en sistema de trabajo a turno, que hubiera de realizar su trabajo habitual en festivo, deberá: - Disfrutarla como descanso, pactando la fecha del disfrute con la empresa. Las partes firmantes del Convenio, recomiendan pactar (empresa-trabajadores), durante el primer mes del año el sistema de disfrute. Se entenderán como días festivos, los establecidos en el calendario laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fiestas abonables y no recuperables. El disfrute de las fiestas abonables y no recuperables se efectuará a razón de siete días a elegir por parte del trabajador o trabajadora y 7 días a elegir por parte de la empresa, pudiendo ser o no continuados. En caso de efectuarse los siete días seguidos se respetará el descanso semanal, siendo la fecha tope de comunicación el 20 de febrero del año en curso, comunicación que se efectuará por ambas partes, todo ello salvo pacto distinto entre empresa y trabajador/trabajadora. Estas fiestas cuando no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40 por 100 xxx xxxxxxx base más plus de especialización/ex especialización, en cómputo diario, de este convenio.
Fiestas abonables y no recuperables. Las fiestas abonables y no recuperables no disfrutadas, podrán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018
Fiestas abonables y no recuperables. Dadas las especiales características del trabajo en la Agencia Efe, el personal que a juicio de la Dirección fuera necesario, viene obligado a trabajar en las fiestas que tienen carácter retribuido y no recuperable, señaladas como tales en el calendario laboral, ateniéndose al mismo orden de preferencia señalado para los domingos en el artículo anterior. El trabajador disfrutará de un día de permiso retribuido por cada festivo de los señalados anteriormente que efectivamente haya trabajado, sin perjuicio de los días de descanso de que disponga cada catorce días. Además, cada festivo de los indicados efectivamente trabajado, será retribuido en las mismas condiciones establecidas para los domingos. La Dirección dará su conformidad a la propuesta de disfrute de dichos días hecha por el trabajador, salvo que exista causa organizativa que aconseje su denegación.
Fiestas abonables y no recuperables. Las fiestas abonables y no recuperables por mutuo acuerdo y en su caso con la intervención de los Representantes de los Trabajadores, podrán:
Fiestas abonables y no recuperables. —Las fiestas abonables y no recuperables no disfrutadas, podrán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores:
Fiestas abonables y no recuperables. A los efectos de este artículo se consideran fiestas abonables y no recuperables las catorce fiestas (12 nacionales y 2 locales) que fija el calendario anual de fiestas, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que la persona trabajadora los trabaje o coincida con su descanso semanal, podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones: Estas opciones se efectuarán por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetándose los acuerdos existentes en la actualidad en cada empresa, respecto de la modalidad utilizada para compensarlas.
Fiestas abonables y no recuperables. El personal afecto al presente Xxxxxxxx acepta trabajar las fiestas abonables no recuperables si lo requiere la Dirección de la Empresa por razones de necesidad en el desarrollo de la actividad de la misma. En el caso de que se trabaje en dichas fiestas se podrá, de común acuerdo entre Empresa y trabajador/a:
Fiestas abonables y no recuperables. Cuando se trabaje en fiestas no recuperables se llegará a un acuerdo entre empresa y trabajador, estableciendo como fórmulas más usuales las siguientes:
Fiestas abonables y no recuperables. El personal de la Empresa que de forma habitual preste sus servicios en fiestas no recuperables señaladas como tales en el calendario laboral, tendrá derecho a 1,75 días laborables de descanso por día festivo trabajado. Cuando al hacer el producto, los decimales sean de 0,50 o superiores se computarán como un día más de descanso. En el caso de que la fracción sea inferior a 0,50, dicha fracción no dará derecho a ningún día de descanso. No obstante lo anterior, no procederá dicha compensación, cuando la retribución o el régimen de trabajo se haya establecido atendiendo a que éste se desarrolla específicamente incluyendo dichos días.