DE CONDENA Cláusulas de Ejemplo

DE CONDENA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones:
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra Xxxxxx las siguientes condenaciones: — Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho MPT. — Que se le condene a pagar en favor de MPT la prestación establecida en el inciso 10 del artículo 1324 del Código de Comercio. — Que se le condene a pagar, en favor de la actora, la indemnización fijada en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio. — Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a MPT la corrección monetaria y los intereses moratorios, de acuerdo con la ley. — Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, las costas y expensas —incluidas las agencias en derecho— de este proceso.
DE CONDENA. 2.1. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, las sumas correspondientes a la indemnización de los perjuicios que le ocasionó, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.
DE CONDENA. 2.1. Que como consecuencia de la pretensión 1.7, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a conceder al CONCESIONARIO el término que se pruebe como necesario para que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4.4. de la Parte General del Contrato de Concesión.
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante CELCENTER, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones, bonificaciones, regalías, descuentos o utilidades en general, recibidas de COMCEL durante toda la ejecución del contrato, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 1º del artículo 1324 del Código del Comercio, por el período comprendido entre el veintiuno (21) de diciembre de 2001, fecha en la cual se inició la relación de agencia comercial, hasta el 5 xx xxxx de 2004, fecha en que CELCENTER dio por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente el contrato. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, XXXXXX no podía modificar unilateralmente la comisión por ACTIVACION, pactada a favor de CELCENTER en el ANEXO A del contrato suscrito. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, COMCEL no podía modificar unilateralmente la comisión por RESIDUAL, pactada a favor de CELCENTER en el ANEXO A, numeral 2, del contrato suscrito. Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se declare que COMCEL incumplió el contrato con CELCENTER, por no haber liquidado y pagado oportunamente la totalidad de las comisiones por activación y por residual a que se refiere el ANEXO “A”, numeral 2, del contrato de agencia. Que se declare que, conforme a la cláusula 28, inciso segundo, del contrato celebrado, la mera tolerancia de CELCENTER respecto a los incumplimientos de COMCEL, no constituyen modificación tácita del contrato, ni equivalen a la renuncia de XXXXXXXXX a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones incumplidas. Que se declare que COMCEL estipuló unilateralmente a través de circulares, cartas y otros medios, penalizaciones por “fraudes”, por “inconsistencias documentales”, “caldist”, “vouchers”, “claw back” y otras sanciones económicas, excediendo los términos incluidos en el contrato. Que se declare que COMCEL no podía aplicar las penalizaciones establecidas en el contrato, (cláusulas 7.26.3, 7.26.3.1, 7.26.3.2, 7.26.3.3, 7.26.3.4 y 7.26.4, e inciso segundo y siguientes del punto 1 del Anexo A), sin demostrar previamente la ocurrencia de los hechos que daban origen a su aplicación, conforme a los precisos términos de contrato. Que se...
DE CONDENA. Que como consecuencia de los incumplimientos, se condene a COMCEL a pagar a CELCENTER : El valor que resulte probado en el proceso por concepto de la diferencia entre lo pactado en el contrato y el valor efectivamente recibido por XXXXXXXXX por la comisión por ACTIVACION .El valor que resulte probado en el proceso por concepto de la diferencia entre lo pactado en el contrato y el valor efectivamente recibido por CELCENTER por la comisión por RESIDUAL. Que como consecuencia de las declaraciones 5 y 6 declarativas anteriores, se condene a COMCEL a devolver a CELCENTER la totalidad los dineros que le descontó por los conceptos que en ellas se mencionan, a menos que la convocada demuestre que en cada caso se configuraron las hipótesis previstas en el contrato. El reembolso de la totalidad de los dineros que COMCEL cobró o descontó a CELCENTER por concepto de las consultas hechas a DATACREDITO. El valor total de las comisiones causadas y dejadas de pagar por COMCEL a CELCENTER en el momento de la terminación del contrato.
DE CONDENA. Que, como consecuencia de la terminación del contrato por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, se condene a la convocada a pagar a favor de CELCENTER, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por los precisos conceptos a que se refiere la indemnización equitativa establecida en el inciso 2º del Artículo 1324 del Código del Comercio, teniendo en cuenta que las cifras que han de servir de base para determinar el monto de esta indemnización, deben ser traídas a valor presente a la fecha en que se realice el correspondiente cálculo y atendiendo los principios de REPARACION INTEGRAL y EQUIDAD, y con observancia de los criterios técnicos actuariales, todo ello consagrado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. las siguientes condenas: objetiva, equivalente, estable, razonable y comercialmente en el contexto de este mercado, a percibir a título de legítima contraprestación por la actividad que desplegó en beneficio de su principal desde la perspectiva de lo que debió ser el EQUILIBRIO CONTRACTUAL, referido éste principalmente al esquema remunerativo del contrato compuesto por los denominados BONOS DE PERMANENCIA EN PREPAGO, BONOS DE PERMANENCIA EN POSTPAGO, IMPACTO POR LA VARIACIÓN UNILATERAL Y ABUSIVA DE LAS COMISIONES, que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. manipuló, incumplió, explotó y por lo tanto irrespetó en detrimento de la legítimos derechos contractuales de MEGA@ENLACE durante el tiempo del contrato, al incurrir la convocada en la explotación abusiva de la situación de dependencia económica en que se encontraba MEGA@ENLACE en virtud de la relación materia de la presente controversia. COLOMBIA S.A., celebraron un contrato de agencia comercial para la promoción y venta del servicio de telefonía celular en agosto de 2004. Desde su origen, la relación contractual fue asimétrica en virtud de la utilización de un modelo uniforme de contrato que confería prerrogativas de distinto tipo al predisponente e imponía compromiso de exclusividad a favor de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y a cargo de MEGA@ENLACE que restringió a esta sus actividades de promoción y captación de clientela en beneficio de aquella y generó una situación de dependencia económica de manera cada día más acentuada y por tanto su establecimiento como su actividad se organizaron en función del servicio de telefonía celular prestado por Telefónica. Dicha exclusividad impidió a MEGA@ENLACE desarrollar la misma actividad con otros productos xxx xxxxxxx de telefonía móvil celular, es decir, afectó su capacidad competitiva porque le cerró la posibilidad de abastecerse de otras empresas de productos similares en condiciones equivalentes. Esta situación de dependencia imponía a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA un deber correlativo de estrictísima buena fe, lealtad y cooperación para que MEGA@ENLACE alcanzara las expectativas razonables de rentabilidad que preservaran su existencia en la actividad empresarial. Durante la ejecución del contrato TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., incurrió en deficiencias de operación porque no puso a disposición de MEGA@ENLACE, de forma injustificada, inventario suficient...

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

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