DE LAS COMISIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de   (Bs.  ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). La comisión previamente establecida podrá ser revisada y/o modificada por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto de la comisión, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexo.
DE LAS COMISIONES. TRIGÉSIMA CUARTA.- COMISIONES.- El “TITULAR” pagará a “BANREGIO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “BANREGIO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al “TITULAR” en los términos de este Contrato: Concepto Periodicidad Clásica Gold Platinum Más
DE LAS COMISIONES. El Titular presta conformidad para que le sean debitadas de su Cuenta Corriente las comisiones y/o cargos, con más los impuestos que correspondan, que se indican a continuación:
DE LAS COMISIONES. Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos:
DE LAS COMISIONES. ARTICULO 69.- Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por cuatro representantes del sector obrero y cuatro representantes del sector empresarial con los respectivos suplentes cuya finalidad y atribuciones se determinarán más adelante. Esta comisión queda integrada de la siguiente manera: Por el sector Obrero los señores: Xxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y como suplentes los señores: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Licenciada Xxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Vizcarra. Por el Sector Empresarial los señores. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x. C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y como suplentes los Licenciados Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DE LAS COMISIONES. ARTICULO 71. Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por doce representantes del sector obrero y doce representantes del sector empresarial, cuya finalidad y atribuciones se determinarán adelante y que se constituye con los siguientes representantes empresariales: LICS. XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX, y por el sector obrero por los señores: X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX VIZCARRA Y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por la C.T.M.: XXXXXX XXXX XXXXXXX y LIC.. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, por la C.R.O.C.: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por la C.R.O.M.: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, por la F.R.O.T.: XXXXX XXXXXX XXXXXX y X. XXXXXX XXXXXXX RODRÍGUEZ por la C.G.T., XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por el Sindicato "Xxxxxxxxx Xxxxx", C.T.M.; XXXXXX XXXX XXXXX, por el Sindicato "7 de Enero" C.R.O.M.
DE LAS COMISIONES. ARTICULO 71.- Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por doce representantes del sector obrero y doce representantes del sector empresarial cuya finalidad y atribuciones se determinarán adelante y que se constituye con los siguientes representantes empresariales.
DE LAS COMISIONES. TRIGÉSIMA TERCERA.- COMISIONES.- El “Titular” pagará a “BANREGIO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “BANREGIO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al “Titular” en los términos de este contrato: Concepto Periodicidad Costo
DE LAS COMISIONES. Cláusula 241. Comisiones mixtas 124
DE LAS COMISIONES. El Banco se encuentra facultado para cobrar comisiones a los titulares en todo tipo de cuentas de ahorro, cualquiera sea su modalidad, para cada giro adicional al máximo establecido y por la reposición anticipada de libretas y/o tarjetas (pérdida, deterioro). También podrá hacerlo por el uso de los dispositivos electrónicos autosuficientes en forma independiente al número de productos o servicios asociados a ellos, pudiendo cobrarse a través de cualquier cuenta, el primer día del mes subsiguiente en que se efectúe la primera transacción financiera (giro, depósito o transferencia de fondos) en algún cajero automático. El monto de las comisiones y las condiciones para su cobro se podrán cambiar el primer día de cada trimestre calendario y regirán, a lo menos para ese trimestre. La implantación o modificación del sistema de cobro y precio de las comisiones será anunciado oportunamente en las pizarras informativas que existen en las oficinas del Banco y a través de los medios de prensa escritos. DECIMOCUARTO. Pérdida de libretas o tarjetas magnéticas. En caso de pérdida, deterioro, robo o hurto de la libreta o tarjeta magnética, el titular tendrá la obligación de avisar inmediata y personalmente del hecho a cualquier Oficina del Banco, sin embargo, se podrá aceptar el aviso dado por medio de terceras personas. En esta última situación, el titular deberá ratificar dicho aviso personalmente o por medio de un mandatario, dentro del plazo de cinco días hábiles. Si esta ratificación no es efectuada en la forma y plazo señalado, el Banco se libera de responsabilidad por eventuales giros ulteriores. El Banco está facultado para cobrar por los gastos de reposición de estos elementos. DECIMOQUINTO. Cierre de la cuenta por parte del Banco. El Banco está legalmente facultado para proceder al cierre de la cuenta en la fecha que corresponda abonar intereses y reajustes, medida que se comunicará al titular con a lo menos treinta días corridos de anticipación, mediante aviso escrito enviado a domicilio registrado en el Banco. DECIMOSEXTO. Cierre voluntario de la cuenta. El titular que cierre voluntariamente antes de la fecha que corresponda abonar el reajuste o intereses, perderá el derecho a percibir los beneficios aún no abonados. DECIMOSEPTIMO. Del estado de cuenta. El Banco enviará anualmente al titular de la cuenta al domicilio que tenga registrado en el Banco, un Estado de Cuenta con los movimientos y saldos de los últimos doce meses. Sin embargo, no estará obligado el...