CAMBIO DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE CONDICIONES. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrán modificar las condiciones establecidas en la CARÁTULA, ODT 1, ODT 2, ODT 3, ODT 4 y ODC del presente contrato o en el anexo que corresponda, mediante la firma de un nuevo anexo, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma. DOMICILIOS
CAMBIO DE CONDICIONES. 5. Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, EL BANCO podrá realizar modificaciones a las presentes Condiciones Generales y Específicas (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) ante la materialización de efectos adversos calificados así por el BANCO o costos adicionales para el BANCO como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) variación en la evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; y (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. EL BANCO podrá modificar las tasas de interés (salvo para el caso de los depósitos a plazo), comisiones, gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios y las Condiciones Específicas, y en general, cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia la respectiva modificación. Asimismo, las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria, sea fija o variable (supuesto en el cual se podrá modificar solo en el componente del spread pactado), de los depósitos a plazo por las siguientes causas: i) en las renovaciones del depósito a plazo; ii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) lo autorice. Para estos efectos, EL BANCO deberá comunicar la modificación con anticipación, de acuerdo a la normativa vigente. Estas causales también podrán aplicarse a los demás prod...
CAMBIO DE CONDICIONES. En cualquier momento, dentro de la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar la modificación de: • La forma de pago de las primas • El importe de las primas • La Suma Asegurada • El plazo del seguroCoberturas adicionales contratados En cualquier caso, se establecerá un nuevo plan de pago xx xxxxxx. Los incrementos en la Suma Asegurada, que no estén previstos de manera automática, al igual que la contratación de coberturas adicionales, estarán sujetos a que el Asegurado presente pruebas de asegurabilidad a satisfacción de MetLife.
CAMBIO DE CONDICIONES. 29.1 Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, salvo cuando se produzcan en el merca do financiero situaciones irregulares que no permitan actuar con la mencionada antelación, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. Toda nueva comisión y gasto debitado sin el consentimiento del Titular o mediando oposición al mismo, será reintegrado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta el reclamo al Banco, con más los gastos derivados del reclamo, de corresponder; más los intereses compensatorios pertinentes computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días - de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de con...
CAMBIO DE CONDICIONES a) todas las clausulas del presente contrato son susceptibles de ser modificadas, y en particular las que establecen comisiones y cargos, tanto en sus conceptos como en sus valores. a los efectos de tornar aplicables y eficaces la o las clausulas que sean modificadas, en banco cumplirá con el procedimiento estipulado en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de Usuarios de Servicios Financieros”, y en especial con lo dispuesto en el punto siguiente de la siguiente Clausula.
CAMBIO DE CONDICIONES cve: BOE-A-2015-295 El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por razones técnicas x xx xxxxxxx, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo o que pudieran pactarse con este motivo. Para ello la Dirección del Centro informará y justificará con la Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar, personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días naturales, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de discrepancia grave entre los Trabajadores y la Dirección, se podrá acudir a la Autoridad Laboral competente. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario. Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en la presente disposición.
CAMBIO DE CONDICIONES. La empresa se reserva el derecho de modificar estas condiciones cuando lo considere oportuno; asimismo, el uso permanente de la página significará su aceptación de cualquier ajuste a tales términos. Si hay algún cambio en nuestra política de privacidad, anunciaremos en nuestra página principal y en otras páginas importantes de nuestro sitio que se han hecho tales cambios. Si hay algún cambio en nuestra página respecto a la manera en que usamos la información de identificación personal de nuestros clientes, enviaremos una notificación por correo electrónico o correo postal a aquellos que sean afectados por el cambio. Todo cambio en nuestra política de privacidad se publicará en nuestra página 30 días antes de que tales cambios ocurran. Por lo tanto, se le recomienda volver a leer esta declaración de manera regular.
CAMBIO DE CONDICIONES. En cualquier momento, después del primer año de vigencia de la póliza, el Contratante podrá modificar, mediante solicitud presentada a la compañía:
CAMBIO DE CONDICIONES. Todas las clausulas del presente Contrato son susceptibles de ser modificadas, y en particular las que establecen comisiones y cargos, tanto en sus conceptos como en sus valores. A los efectos de tornar aplicables y eficaces la o las clausulas que sean modificadas, el Banco cumplirá con el procedimiento estipulado en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. En tal situación el Banco deberá notificar la decisión al Titular con al menos 60 (sesenta) días corridos de antelación de su entrada en vigencia, mediante documento escrito y separado de cualquier otra información de acuerdo en lo dispuesto en la clausula titulada COMUNICACIONES, a fin de obtener el conocimiento de aquel. Las modificaciones en los valores de las comisiones y/o cargos se consideraran aceptadas por el Titular por su falta de objeción a dicho cambio dentro del plazo de sesenta (60) días corridos informado precedentemente. En todos los casos las notificaciones serán gratuitas para el Titular.
CAMBIO DE CONDICIONES. 5. Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, EL BANCO podrá realizar modificaciones a este Contrato (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) –a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia;