SANCIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES ECONÓMICAS. Cuando la contratada incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: La SG-SICA tendrá la facultad de cobrar a la Contratada, y esta estará en la obligación de pagar en concepto de multa, un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto correspondiente a la parte atrasada por cada día calendario de atraso. El máximo de esta multa no podrá exceder de un diez por ciento (10%) de la suma total contratada. Si el atraso ocurre en la entrega de la documentación técnica, la SG-SICA estará facultada para imponer a la contratada una multa de quince dólares estadounidenses ($15.00) por cada día natural de atraso en la entrega de la información de cada una de las partes. Las sanciones económicas o multas mencionadas, no limitan la responsabilidad de la contratada en el incumplimiento de todos los aspectos convenidos en el contrato de compra correspondiente. Las sanciones especificadas estarán incluidas dentro del texto del contrato que se suscriba al efecto, en un apartado que se denominará: “CLÁUSULA PENAL”.
SANCIONES ECONÓMICAS. SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGÚN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A LA COMPAÑÍA, SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULACIONES.
SANCIONES ECONÓMICAS. II.12.1.– En virtud del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas, cualquier beneficiario o beneficiarios que hubieran incumplido gravemente sus obligaciones en virtud del acuerdo estarán sujetos a sanciones económicas de entre 2% y 10% del valor de su participación de la subvención en cuestión, respetando el principio de proporcionalidad.
SANCIONES ECONÓMICAS. Si el Contratista no terminase las obras dentro del plazo de ejecución señalado en el Apartado 6, o de cualquier otro plazo prorrogado acordado por escrito con el Cliente, se descontará una multa del cinco por ciento (5%) del presupuesto del Contrato de Obras (sin incluir la suma retenida) por cada semana que transcurra entre el vencimiento del plazo mencionado para la finalización o de cualquier período de tiempo prolongado según lo dispuesto en este documento, y la fecha de la finalización de las obras. El cliente podrá, sin perjuicio de cualquier otra forma de recuperación, deducir el importe de dicha sanción a cualquier dinero debido o que se le pueda deber al Contratista. El pago o la deducción de dicha multa no liberará al Contratista de su obligación de terminar las obras del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades bajo este Contrato Además de la imposición de la sanción, Acción Contra el Hambre tendrá el derecho de cancelar la asignación específica y contratar a otro contratista para completar el trabajo. En tal caso, el Contratista será responsable de los costes adicionales ocasionados. El Contratista no utilizará problemas sobrevenidos como circunstancias especiales para no terminar las obras o el avanzarlas de manera satisfactoria, y dichas explicaciones no eximen al Contratista de sus obligaciones. Se considerará que el Contratista habrá cometido infracción de contrato, incluso en el caso de problemas sobrevenidos. Además, el Contratista no utilizará específicamente los siguientes: Rotura del equipamiento, funcionamiento defectuoso o pérdida Desempeño laboral insatisfactorio por parte de su plantilla, empleados, subcontratistas (si los hubiera) o cualquier otra persona que haya sido solicitada para colaborar.
SANCIONES ECONÓMICAS. No Aplica.
SANCIONES ECONÓMICAS. No se considerará que este aseguro proporcione cobertura y ninguna Aseguradora estará obligada a pagar ninguna Reclamación o proporcionar ningún beneficio conforme a lo dispuesto en el presente, en la medida en que la provisión de dicha cobertura o el pago de dicha Reclamación expondría a dicha Aseguradora a cualquier sanción prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las leyes o reglamentos sobre sanciones comerciales o económicas de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos o México.

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  • CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

  • Sanciones máximas Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

  • Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES 15.1 El (los) licitante(s) o prestador del servicio que infrinjan las disposiciones y demás, serán sancionados por la Contraloría Interna, en los términos de los artículos 59, 60 y 61, de la Ley.

  • EXENCIONES Las restricciones de la Cláusula 12.1 no se aplicarán a ninguna Información confidencial que: 12.2 Exemptions. The restrictions under Clause 12.1 shall not apply to any Confidential Information that:

  • PENALIDADES Y SANCIONES Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.935,45 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1828083053. Investigador responsable Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.