DAÑO EMERGENTE Cláusulas de Ejemplo

DAÑO EMERGENTE. En cuanto a los reclamos de daño emergente sobre reconocer el monto de crédito adquiridos por el demandante, esto obedece a circunstancias de actos aislados que han sido producidos por consentimiento del actor, sin que haya que tener algún tipo de responsabilidad el Estado sobre los mismos.- Sino que obedece a consideraciones propias presupuestarias del actor en el quehacer de su vida cotidiana; no atribuible al Estado. XXXXX XXXXXXX En lo relacionado al lucro cesante, el demandante, lo maneja en términos de reclamar únicamente el seis por ciento legal sobre el monto total que reclama como indemnización por las violaciones a derechos constitucionales, siendo que se debe considerar y no se puede obviar que durante el tiempo en que constitucionalmente se reconoció tenía derecho a las prestaciones laborales, y por ende a una indemnización en daños y perjuicios que se torna en obligación del Estado de pagar una vez reconocida ésta en la sentencia, con lo que cubriría lo que dejó legítimamente de recibir en prestaciones pecuniarias, por lo que el transcurrir del tiempo desde que le nace el derecho de reclamar daños y perjuicios a la actora en contraposición a la obligación del Estado en pagarlos, lleva a esta Cámara a estimar en razón de equidad y justicia, que el lapso de tiempo en que se origina la obligación del Estado de pagar el daño que ha perjudicado a un ciudadano, hasta especificar el monto a indemnizar por daños y perjuicios, aunque no se hayan fijado intereses sobre éste en el pronunciamiento, es procedente reconocer el interés legal civil de tal obligación (Art. 1964 C. C.), por el tiempo que ha tenido que esperar el ciudadano en fijarse la cuantía que ha de pagársele en concepto de daños y perjuicios. Se conoce Juicio Ordinario de Liquidación de Daños y Perjuicios en contra del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Seguridad Social. El demandante plante la existencia de un destitución inconstitucional en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra la cual se presentó demanda xx xxxxxx para ante la Corte Suprema de Justicia, quien emitió sentencia definitiva declarando ha lugar el amparo, dejando expedito el derecho de promover ante el tribunal competente el proceso de liquidación de daños y perjucios, de acuerdo a la ley común, directamente contra el Estado de El Xxxxxxxx. En consecuencia, inicia juicio y solicita se condene al Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Seguridad Social del Instituto Salvadoreño del Seguro Soci...
DAÑO EMERGENTE. 3.1.3 Lucro cesante
DAÑO EMERGENTE. Por concepto del valor de la empresa, vinculado a la operación de promoción de los productos COMCEL en el occidente colombiano, teniendo en cuenta que estaba en pleno funcionamiento y que por el hecho de la terminación del contrato por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, se le terminó su objeto social, conforme el valor que resulte probado en este proceso.
DAÑO EMERGENTE. La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIETOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES
DAÑO EMERGENTE. “1) Está constituído por todos los costos de exportación de vinaza durante el periodo comprendido entre el 16 de enero de 1995 (fecha de perfeccionamiento de los contratos y del convenio) hasta el 15 de octubre de 1996 (fecha de terminación de los contratos, de conformidad con la duración pactada para el contrato de arrendamiento) “Estos costos incluyen bodegaje, fletes de transporte y seguros” (fl. 72, c. 1.- trascripción literal). No se allegó ninguna prueba que permita establecer que se incurrió en esta clase perjuicios, motivo por el cual no hay lugar a reconocer ninguna suma por este aspecto. De conformidad con el numeral 3 del artículo 969 del Código de Comercio10, aplicable a esta controversia por remisión expresa del artículo 13 de la ley 80 de 199311, es obligación del contratista recibir el suministro mínimo pactado. En el sub júdice se pactó un mínimo de 1.900 toneladas mensuales, evento en el cual procedería el pago de US$ 5 por tonelada, según se pactó en el contrato de suministro. Ahora bien, la duración de dicho contrato estaba ligada con la del contrato de 10 “ARTÍCULO 969. <REGLAS PARA ESTABLECER LA CUANTÍA DEL SUMINISTRO>. Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas: “(…) “3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y…” (se resalta).
DAÑO EMERGENTE. No obra prueba dentro del expediente de los gastos en que se pudo haber incurrido como consecuencia del accidente aéreo el día 16 de julio de 2010; el hecho fue calificado como accidente de trabajo, por lo que la atención en salud, funerales y otros inherentes al siniestro y la muerte pudieron ser asumidos por la EPS y la ARS a la que se encontraba afiliado el señor Xxxxxxxxx.
DAÑO EMERGENTE. Notariado y Registro: Escritura pública de compraventa y registro. Si aplica. Nota: Según la resolución 898 de 2014 en su artículo 17 daño emergente solo contempla dentro del pago el reconocimiento del costo del levantamiento de las limitaciones al dominio, por ende, solo estas serán tenidas en cuenta dentro del pago indemnizatorio. No aplica. • Xxxxxxxx, embalaje, traslado y montaje de bienes muebles: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Desconexión de servicios públicos: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Arrendamiento y/o almacenamiento provisional: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Gastos de publicidad: Derogado por la resolución 1044 de 2014. No aplica. • Impuesto predial: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Adecuación de áreas remanentes: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Perjuicios derivados de la terminación de contratos: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem.
DAÑO EMERGENTE. En este caso, el daño emergente comprende los siguientes conceptos:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.