SANCIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES CONTRACTUALES. ARTICULO 90º: En caso de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes penalidades:
SANCIONES CONTRACTUALES. MULTAS: En caso de que el Contratista se constituya en xxxx o incumpla alguna de las obligaciones a su cargo, la Corporación quedará facultada para imponer multas sucesivas y diarias por el cero punto cinco por ciento (0.5%) por cada día de retardo, sin superar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa certificación que en ese sentido expida el supervisor del mismo y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal prevista en el mismo. Este valor recibido a título de multa, en el evento que llegare a verificarse, se tendrá como una estimación de perjuicios, que el Contratista pagará a favor de la CORPORACIÓN, sin perjuicio de exigir las demás indemnizaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO. - Para la imposición de las multas, la Corporación deberá remitir al Contratista comunicación acompañada de las respectivas pruebas, con el fin de que éste presente los respectivos descargos en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. Si las circunstancias de imposición de multas persisten, la Corporación procederá con la imposición de las mismas.
SANCIONES CONTRACTUALES. La cobertura es extendida para incluir el monto de cualquier sanción asumida o exigida contra el Asegurado en conformidad con un contrato escrito, que resulte directamente de una pérdida cubierta por la presente póliza., en el entendido que la responsabilidad del Asegurador por dicha pérdida está limitada al 15 % del Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza y que dicha cantidad es parte y no adicional al Límite de Responsabilidad ahí especificado.
SANCIONES CONTRACTUALES. En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento del contratista. El valor de las sanciones a favor de la Empresa ingresaran al presupuesto de la entidad y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere, o de las garantías respectivas y si esto no fuere posible se acudirá por cobro coactivo o por vía judicial.
SANCIONES CONTRACTUALES. La Institución aplicará las sanciones establecidas en la Ley vigente y que sean procedentes para este Régimen especial, las cuales deberán quedar expresamente definidas en cada uno de los contratos que celebre la entidad con los diferentes contratistas.
SANCIONES CONTRACTUALES. Si la Empresa determina que el Distribuidor ha violado cualquiera de los términos y condiciones del Contrato del Distribuidor, la Empresa puede optar por finalizar el Contrato del Distribuidor o imponer sanciones por el incumplimiento del Contrato, incluido, sin limitación, a:
SANCIONES CONTRACTUALES. Las sanciones por el incumplimiento del contratista serán:  Glosas a la facturación mensual del servicio: El contratista quedará obligado a indemnizar a la ESE Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el supervisor que designe la institución. La indemnización consistirá en una glosa efectuada a la facturación mensual que el adjudicatario presente. Podrá ser objeto de penalización al adjudicatario, las acciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, puntualidad, compostura y atención al público y personal del hospital, defectos en la ejecución del servicio y en general cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve. En este caso, se remitirá al contratista un informe de las incidencias observadas, indicando la penalización sobre la facturación mensual, que será de un 0,5% por cada falta observada.  Cláusula penal pecuniaria La cláusula penal pecuniaria se incluirá en el texto del contrato y se estipula en la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen a la ESE, por el incumplimiento total o parcial pero grave del contrato o en caso de declaratoria de caducidad, para cuyo cobro prestará mérito ejecutivo el contrato que se celebrará, acompañado de cualquier medio idóneo de prueba del incumplimiento del Contratista, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y declaratoria de caducidad del Contrato. La ESE, podrá hacer efectiva la cláusula mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, tomar directamente su valor de los saldos que adeude al Contratista, si los hubiera, para lo cual se entiende expresamente autorizado el contratante con la suscripción del contrato. De no ser posible, se cobrará acudiendo a la jurisdicción competente. El Contratista renuncia a cualquier requerimiento judicial o privado, por hacer efectivas las garantías que constituya. No obstante, La ESE podrá solicitar al Contratista la totalidad del valor de los perjuicios causados que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria, de acuerdo con la facultad que otorgan sobre el particular los artículos 1594 y 1600 del Código Civil y en tal sentido se establece contractualmente, que el pago de las penas previstas no extingue la obligación principal contratada y que el acreedor de ...
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SANCIONES CONTRACTUALES. En el evento que el contratista incumpla con alguna de sus obligaciones por xxxx o retraso en el cumplimiento del contrato, la Entidad impondrá multas sin que en su totalidad excedan el 20% del valor total del mismo. Para su tasación se aplicará el equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de incumplimiento x xxxx. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El contratista reconocerá a la Entidad, a título de cláusula penal pecuniaria por los perjuicios que se pueda causar, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la Superintendencia hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al Contratista si los hubiere, o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente. La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción, la realización de los procedimientos y trámites que correspondan, con el fin que se impongan las sanciones contractuales a que haya lugar y las demás sanciones xx xxx. Para la aplicación de cualquier sanción contractual de las previstas en el pliego de condiciones, en el contrato y en la Ley, se adelantará previamente el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, previos los requerimientos efectuados por el supervisor del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptado por la Entidad.
SANCIONES CONTRACTUALES. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de una cualquiera de las obligaciones del contrato, o por el mero retardo en el cumplimiento de ellas, la Corporación podrá imponer al Contratista, a título xx xxxx, una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio de exigir el cumplimiento y las demás indemnizaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de la pena se actualizará en términos de valor presente neto al momento del pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: Prueba sumaria del incumplimiento, junto con el original de este contrato, será título ejecutivo para el respectivo cobro jurídico. PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de la pena pecuniaria no impide a la Corporación la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas