DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido. Por disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de la obra. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I:
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: a).- Término de la vigencia.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato puede terminar por las siguientes causas:
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 44. Terminación del contrato.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. A requerimiento de la ENTIDAD por causales atribuibles al CONTRATISTA. Por disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de la OBRA. Cuando las multas excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del presente Contrato. A requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la ejecución de la OBRA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el procedimiento siguiente: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONTRATISTA y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONTRATISTA con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONTRATISTA dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiere ser subsanada la ENTIDAD o el CONTRATISTA dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se adu...
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El H. Consejo Provincial xx Xxxx, podrá dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, durante el decurso del plazo de noventa días, sin que este tenga derecho a indemnizaciones por el tiempo que falte por concluir el plazo, en este caso se pagará la remuneración en proporción a los días trabajados, para lo cual se notificará al contratado, con un oficio suscrito por Sr. Prefecto Provincial xx Xxxx. Así mismo este contrato, terminará automáticamente a la fecha del vencimiento del plazo, SIN QUE SEA NECESARIO NOTIFICACIÓN O SOLEMNIDAD PREVIA, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 7 y 8 de la ley de Servicios Personales por contrato, y por lo tanto no habrá lugar a ninguna indemnización. Además puede terminar por las siguientes razones: