EQUILIBRIO ECONÓMICO Cláusulas de Ejemplo

EQUILIBRIO ECONÓMICO. 9.1 Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen variaciones en los costos o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes y/o servicios conexos, los pagos a EL PROVEEDOR en virtud de este contrato variaran en la proporción correspondiente a estos cambios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tengan relación directa con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos y/o costos del CONCESIONARIO, relacionados a la construcción y/o a la prestación de Servicios Aeroportuarios. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. El restablecimiento del equilibrio económico - financiero se efectuará en base al estado de pérdidas y ganancias auditado del ejercicio anual, donde sean verificables las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el OSITRAN podrá solicitar más información que sustente las variaciones señaladas. El OSITRAN establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos del ejercicio, relacionados específicamente a la construcción y/o a la prestación de los Servicios Aeroportuarios reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 20.1 Las Partes d eclaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria. Sin perjuicio de esto, las Partes reconocen que la cláusula 12 y el Anexo 6, referido al Régimen de Prec ios, establecen los mecanismos creados por este Contrato para el restablecimiento del equilibro económico financiero, cuando este se vea afectado por causas no imputables a ellas.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El restablecimiento del equilibrio económico deberá realizarse en todo caso en el supuesto de la conversión de la piscina xx xxxxxx de San Xxxx en climatizada, de modo que, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 letra c) del presente pliego, deberá procederse a la revisión de la subvención al déficit de explotación que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx aporta al concesionario. A tal efecto, se deberá determinar la relación existente entre los ingresos y gastos que resulte de la nueva situación de la piscina de San Xxxx, elaborándose entre las partes el correspondiente estudio económico-financiero, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. 9.3.1. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico - financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Xxxxxxxx se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. El presente Contrato estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tenga relación directa a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de los ingresos, costos de inversión, operación y mantenimiento de la Concesión, relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios. El equilibrio será reestablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o la variación de costos, o ambos a la vez, relacionados a los Servicios Aeroportuarios. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. CLÁUSULA 20: DOMICILIO
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El presente contrato deberá mantener su equilibrio económico-financiero en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés de LA ENTIDAD CONTRATANTE y el interés del EL ADJUDICATARIO de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. Solo se admitirán los incrementos de coste económico que se producirán como consecuencia del aumento paulatino de cotizaciones que correspon- den por la persona trabajadora jubilada parcial y, en su caso, las indemni- zaciones legalmente previstas por extinción del contrato de relevo; todo ello, dentro de los límites de los créditos presupuestarios destinados al efecto”.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. El equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en la oferta del adjudicatario. Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas vigentes en el Servicio y la oferta de los licitadores, les permite, mediante una buena y ordenada administración, cubrir los gastos de explotación y un margen de beneficio industrial propuesto por el concesionario. Cuando la estructura del sistema de retribución del concesionario no se adecue a la realidad de la estructura de costes del Servicio por una desviación que supere el 20 %, el concesionario podrá proponer justificadamente su modificación. En todo caso, esta modificación habrá de ser acordad por la Mancomunidad, y sólo surtirá efectos a partir de la vigencia de dicho acuerdo. La incorporación de otros Ayuntamientos a la Mancomunidad y por tanto al servicio, con sus emisarios, no puede dar lugar a una revisión de tarifas o del sistema de retribución del concesionario, entendiéndose que el incremento de usuarios y por tanto del importe a cobrar por tarifas sufraga los incrementos en los costes.