Contratos de formación Cláusulas de Ejemplo

Contratos de formación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Contratos de formación. A los trabajadores, que sean contratados en la modalidad de "Contrato para la Formación" regulado por lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx, el empresario les concederá el tiempo estipulado para que, los mismos, puedan asistir a recibir la formación teórica, fuera del centro de trabajo, en la forma reglamentada, igualmente, designarán a un trabajador cualificado que tutelará el proceso de aprendizaje en el centro de trabajo. La edad límite para realizar contratos para la formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx, será de 21 años. Con independencia de las diferentes modalidades de contratación las empresas se obligan, cualquiera que sea el tipo de contratación, a indemnizar con al menos 12 días por año xx xxxxxxx real a los trabajadores contratados a la finalización del mencionado contrato. De este derecho quedará exceptuado cuando el trabajador cese voluntariamente antes de la finalización del contrato.
Contratos de formación. Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional. El contrato de formación se regirá por lo establecido en el art. 11 del E.T. y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones: • La edad máxima para acceder a la contratación de formación será de 20 años. • La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del contrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la modalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto. • El período de prueba será de un mes. • La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para el auxiliar administrativo, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. • A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.
Contratos de formación. Dada la actividad especial de la empresa y la inexistencia actual de actividades similares en el mundo laboral, la empresa puede formalizar, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente a tal efecto, contratos de carácter formativo.
Contratos de formación. Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que la edad para los contratos formativos será para jóvenes entre 16 a 25 años sin titulación. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado en convenio para cada categoría y en ningún caso sea inferior al S.M.I. vigente en cada momento. La reducción proporcional xxx xxxxxxx se realizará mensualmente, aun cuando la formación se imparta concentrada en determinados periodos. La formación tendrá una duración mínima del 15% de la jornada laboral diaria y máxima del 20%, pudiéndose impartir acumulando semanalmente el tiempo destinado a formación. Este tipo de contrato se realizará para cubrir puestos de trabajo en los que se realicen tareas auxiliares a la producción y a la gestión administrativas, quedando excluidos la realización de trabajos de producción con tiempo medido. Teniendo en cuenta la especificidad de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito de este convenio, el contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión de títulos universitarios, formación profesional o equivalentes que sean de aplicación en las actividades propias del sector. No podrán haber transcurrido más de 4 años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio dicho cómputo. El tiempo mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos años. En cualquier caso, los trabajadores no podrán ser destinados a profesiones, trabajos o categorías de inferior nivel al habilitado por el título. Se excluirán de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, producción con tiempos medidos o realización de tareas especialmente toxicas, penosas o peligrosas. A los contratos en prácticas que se realicen para puestos de trabajo que impliquen producción con tiempos medidos, no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa. La retribución del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contratos de formación. Durante la vigencia del convenio, se estará en todo momento a la legislación laboral vigente en contratos de formación. Éste tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en ré- gimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, estando la distribución de los tiempos de formación y otras actividades formativas, tiempo de trabajo efectivo y distribución de la jornada, concesión y distribución de los permisos oportunos para la formación, a decisión de la empresa según la operativa de la misma y las necesidades de la compañía en cada momento. En todo caso el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada du- rante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia de este tipo de contrato, entendiendo que dichos porcentajes se refieren a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal y siempre de conformidad con la legislación social vigente, que en la actualidad es el artículo 11.2 del Estatuto de losTrabajadores
Contratos de formación. Los contratos para la formación y el aprendizaje previsto en el art 11 del E T que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración mínima de seis meses No se podrán celebrar contratos de Formación para las categorías del Nivel Quinto siguientes: Marmitones, Mozo de Lavande- ría y Limpieza, Fregadores y Limpiadoras
Contratos de formación. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal.
Contratos de formación. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo establecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones: – Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quiénes cursen formación profesional del sistema educativo. – El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. – La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del contrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la modalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto. – El período de prueba será de un mes. – El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo año. – La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80 % durante el primer año y al 90 % durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para el personal del grupo 2, nivel 4, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. – A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.
Contratos de formación. La duración de este contrato será de dos años, siendo el mínimo de seis meses. Podrán realizarse prórrogas de seis meses, hasta completar el máximo tiempo de duración citado. La formación teórica podrá concentrarse en el período inicial o final de duración del contrato, a elección de la empresa. La retribución será del 80%, para el primer año de contrato, y del 90%, para el segundo año de duración de contrato, xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría de referencia en formación, entendiéndose la misma, para una jornada de trabajo del 85%, y la correspondiente de formación del 15%. Si la distribución de jornada fuera distinta de la anterior, se retribuiría en la proporción correspondiente. Una vez agotado el periodo máximo de dos años de duración del contrato, las empresas, realizarán una valoración del nivel de formación teórica y práctica que los trabajadores hayan adquirido y asimilado, procurando, si el nivel de cualificación fuera satisfactorio para desempeñar las funciones de los puestos de trabajo ocupados, a criterio de la empresa, transformar dichos contratos formativos en otros de duración indefinida. El número máximo de contratos de formación a realizar por centro de trabajo será el siguiente: Hasta 5 trabajadores plantilla: 1 De 6 a 10 trabajadores plantilla: 2 De 11 a 25 trabajadores plantilla: 3 De 26 a 40 trabajadores plantilla: 4 De 41 a 50 trabajadores plantilla: 5 De 51 a 100 trabajadores plantilla: 8 De 101 a 250 trabajadores plantilla: 10 u 8% plantilla De 251 a 500 trabajadores plantilla: 20 ó 6% plantilla