SERVICIO MILITAR Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO MILITAR. El personal que cumpla con el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a la conservación de su puesto y al pago de una suma mensual equivalente al 50% xxx xxxxxx que le correspondería mientras permanezca bajo bandera.
SERVICIO MILITAR. Todos los trabajadores que se incorporen a filas tendrán reservado su puesto de trabajo durante el periodo que comprenda el Servicio Militar Reglamentario y dos meses más, computándose tal tiempo a efectos de antigüedad.
SERVICIO MILITAR. El personal xx Xxxxx de Ahorros, durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su sueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo que se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas recibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso tendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares y los que le correspondan por este artículo. Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la Oficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a percibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa xx xxxxxx, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se computará a efectos de antigüedad y aumentos xx xxxxxx. Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible sus deberes militares y de trabajo. El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo, está obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta alcanzar la jornada establecida. Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los primeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos reconocidos en los párrafos anteriores. El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su servicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no disfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo de exceso sobre la duración normal del Servicio Militar. El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda o parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente en casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados por ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para la jornada ordinaria. Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de antigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este artículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad mencionados. El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no teniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que establece el primer párrafo del presente artículo.
SERVICIO MILITAR. Todo trabajador comprendido en el presente Convenio, conservará todos sus derechos al puesto que ocupe en el establecimiento, cuando por imperio de la ley de servicio militar obligatorio se incorpore bajo bandera y deberá estarse a lo siguiente:
SERVICIO MILITAR. Estas prendas serán renovadas cuando las mismas estén deteriora- das por el uso normal, o a causa de cualquier percance durante el trabajo. Los trabajadores que tengan una antigüedad de un año o másLaenempresa puede sustituir la compra de las prendas descritas la empresa percibirán las gratificaciones de julio y Navidad.
SERVICIO MILITAR. Se acuerda además por ambas partes que en caso que los empleados sean reclutados al Servicio Militar del Gobierno de los Estados Unidos, a través del proceso del Acta de Reclutamiento Selectivo de 1940, tales empleados serán garantizados su empleo por la Corporación al retornar del Servicio Militar, si están mental y físicamente hábiles, siempre que apliquen para reempleo dentro de noventa (90) días después de ser dados de alta del servicio, y la Unión garantiza que si se hace necesario para crear un lugar para tales miembros retornados, aquellos empleados desde su reclutamiento al Servicio Militar voluntariamente consentirán a ser descansados. Dicho empleado será dado dos (2) semanas de aviso antes de ser descansado. Un empleado reservista del ejército, que sea llamado a filas y solicita una licencia por servicio militar de dos (2) semanas deberá de recibir crédito para su promoción en la clasificación actual.
SERVICIO MILITAR. Dados los cambios legislativos acaecidos, que implican la supresión del servicio militar obligatorio, este capítulo queda vacío de contenido.
SERVICIO MILITAR. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las Empresas pagarán al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio
SERVICIO MILITAR. A partir de la presente Convención las Empresas pagarán mensualmente al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio el 50% de su remuneración.
SERVICIO MILITAR. Los trabajadores, durante el período de incorporación al servicio militar o servicio civil en su caso, tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En el caso de reconversión o reorganización de la Empresa, realizada durante su estancia en filas, tendrán derecho a la reserva de un puesto de trabajo de igual categoría y remuneración, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad. Aquellos trabajadores que se encuentren en esta situación y tengan una antigüedad mínima de un año en la Empresa, tendrán derecho a percibir una gratificación mensual equivalente al 50% xxx xxxxxxx base de su categoría. Los que reuniendo tales requisitos tengan cargas familiares de las incluidas como beneficiarios en su cartilla de la Seguridad Social, percibirán el total xxx xxxxxxx base de su categoría. Aquellos que, sin reunir los requisitos anteriores, tuvieran cargas familiares de hecho, quedarán sometidos al criterio que marque la Comisión Paritaria del Convenio previo estudio de cada caso. Para acogerse a este derecho, todo trabajador demostrará documentalmente la duración de su servicio militar o civil ante la Empresa.