ACTIVIDAD FORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDAD FORMATIVA.  El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, tam-  La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.  Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profe- sionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profe- sional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Admi- nistración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.  Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
ACTIVIDAD FORMATIVA. A. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está rela- cionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su imparti- ción.  Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.  Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empre- sas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de tra- bajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.  La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.  La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.  Quién imparte la formación: La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acredita- das. Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional
ACTIVIDAD FORMATIVA. 2.A. Formación Acreditable
ACTIVIDAD FORMATIVA. ▶ A partir del 01/01/2016 obligatoriamente la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las per- sonas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académi- ca o acreditación parcial acumulable.
ACTIVIDAD FORMATIVA. TRABAJO EFECTIVO Déjese asesorar, su empresa lo agradecerá Requisitos del trabajador  Jóvenes entre 16 y 30 años en situación de desempleo inscritos en la Oficina de Empleo. Contratos de Formación y Aprendizaje  Personas discapacitadas o personas en riesgo de exclusión social, sin límite de edad.  El trabajador no podrá haber trabajado con anterioridad en la misma ocupación, en la misma empresa, durante más de 12 meses, pero si podrá hacerlo en otras ocupaciones. Personas que posean una titulación o no, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida. Dicho de otro modo, el trabajador no puede tener titulación acreditada relacionada con el puesto que va a desempeñar. Duración  El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Existen convenios colectivos (como el de hostelería) que fijan una duración mínima de 6 meses y distintas duraciones máximas.
ACTIVIDAD FORMATIVA. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
ACTIVIDAD FORMATIVA. A. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está rela- cionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su imparti- ción. ◆ Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. ◆ Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empre- sas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de tra- bajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. ◆ La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. ◆ La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. ◆ Quién imparte la formación: • La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. • En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acredita- das. • Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad • Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional
ACTIVIDAD FORMATIVA. ◆ El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en ◆ La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. ◆ Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. ◆ La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su norma- tiva de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumula- ble. ◆ Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros for- mativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
ACTIVIDAD FORMATIVA. 2.A. Formación acreditable (La actividad formativa deberá contener como mínimo un Módulo Formativo completo) 1 2 3 4 5 6 7 8 (En caso necesario completar en hoja aparte)
ACTIVIDAD FORMATIVA. 7. Retribución del trabajador