Clasificación del personal Cláusulas de Ejemplo

Clasificación del personal. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enun- ciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.
Clasificación del personal. Atendiendo a la permanencia del empleado, el personal del Ayuntamiento se clasifica en: LABORAL FIJO: Aquél que ocupe un puesto de trabajo de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación. LABORAL CONTRATADO: Aquél que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea contratado temporalmente por la Empresa. Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas, y dentro de estas en subescalas o categorías, y entre estas últimas según el nivel de complemento de destino de los puestos se diferencian entre puestos con o sin jefatura. Dicha clasificación se detalla en el ANEXO I de este convenio. A todo puesto que según la Relación de Puestos de Trabajo tenga los complementos de destino de destino que se detallan a continuación serán exigibles las funciones y responsabilidades descritas en el citado anexo para los Jefes de Servicio, Adjuntos de Servicio, Jefes de Sección, Adjuntos de Sección y Jefes de Negociado: Puestos de nivel 20, Jefatura de Negociado. Puestos de hasta nivel 22, Adjuntía de Sección. Puestos de hasta nivel 24, Jefatura de Sección. Puestos de hasta nivel 26, Adjuntía de Servicio. Puestos de nivel hasta 28, Jefatura de Servicio.
Clasificación del personal. Atendiendo a las modalidades y duración de sus contratos de trabajos en las empresas, se considerará el personal en las tres clases: fijo, contratado por obra determinada y eventual.
Clasificación del personal. Artículo 13
Clasificación del personal. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación del personal. BOCM-20180707-2 El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo quedará integrado dentro de alguno de los grupos profesionales y con la asignación a un puesto de trabajo. B.O.C.M. Núm. 161 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 El personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y la labor que realiza en el centro o espacio físico de trabajo, se clasifica en uno de los grupos y puestos de trabajo siguientes: Grupo I. Personal directivo Gerente – Director/a Grupo II. Personal directivo y de gestión. Jefe de Departamento. Director/a de Programas y Equipamientos. Coordinador/a de Proyectos Pedagógicos, Ocio y Tiempo Libre. Titulado/a de Grado. Técnico/a de Gestión. Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales. Animador/a Sociocultural. Mediador/a Intercultural Educativo. Experto/a en cursos/talleres. Informador/a Juvenil Informador/a Técnico/a Especialista Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo. Coordinador/a de Actividades Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre . Controlador xx xxxx Grupo V. Personal de administración. Oficial Administrativo. Agente Comercial. Auxiliar Administrativo Taquillero/a Recepcionista/Telefonista. Cocinero/x. Xxxxxxxx de cocina. Grupo VI. Personal de servicios generales. Conductor/a. Empleado/a de Mantenimiento Empleado/a de Limpieza. Auxiliar de Servicios Generales.
Clasificación del personal. Artículo 14. Grupo 1. Arqueólogo/a Es aquel/la trabajador/a con la titulación superior correspondiente que lo faculta para ejercer como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a. Se distinguen 3 categorías al ámbito de este grupo y que se corresponden con las descripciones que se hacen a continuación: -Coordinador/a Técnico/a: Es aquel/la trabajador/a con la titulación superior correspondiente que lo faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a y que, de conformidad con su experiencia y conocimientos, puede llevar a cabo las funciones de coordinación, asesoramiento, planificación, administración y/o supervisión de intervenciones, del registro, de la documentación, de los estudios y de la difusión de cualquier tipo de tarea arqueológica o propia de la empresa, ejerciendo básicamente un control de calidad y estilo dentro de la misma. -Arqueólogo/a Director/a: Es aquel/la trabajador/a con la titulación superior que le/la faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y que dentro de la empresa tiene a su cargo la dirección o codirección tanto de intervenciones arqueológicas, como la redacción de proyectos, informes, peritajes y asesoramientos en temas arqueológicos y relativos al patrimonio cultural. Será responsabilidad del arqueólogo director la elaboración, organización y coordinación de todos los trabajos generados por cualquier tipo de estudio arqueológico. Si el estudio a realizar no pudiera contar con la presencia física del arqueólogo director, podrá delegar en un arqueólogo ayudante en base al Art. 112.2.c del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007). -Arqueólogo/a Ayudante/a: Es aquel/la trabajador/a con la titulación superior que le/la faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y que dentro de la empresa participa en el proceso de todo tipo de estudio arqueológico bajo la supervisión de un arqueólogo director. A su vez, estará capacitado para supervisar las labores de personal en grupos inferiores. Grupo 2. Técnico/a especialista -Técnico/a: Es aquel/la trabajador/a que teniendo la titulación requerida y/o la experiencia necesaria, es especialista en técnicas, análisis y trabajos afines a los generados por la actividad arqueológica, pudiendo participar en el registro, documentación y estudios arqueológicos interdisciplinares. -Especialista: Es aquel/la trabajador/a con la experiencia y conocimientos necesarios para realizar tareas complementarias a los traba...
Clasificación del personal. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasificará en los siguientes grupos, subgrupos profesionales y niveles:
Clasificación del personal. En razón de su permanencia
Clasificación del personal. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.