MODALIDAD CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD CONTRACTUAL. La adjudicación de este contrato será por procedimiento negociado sin publicidad tal y como se regula en los artículos 169 a 178 del texto refundido de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
MODALIDAD CONTRACTUAL. El sistema de adjudicación del contrato será el de concurso en aplicación del artículo 208.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP). El procedimiento será abierto y de tramitación ordinaria.
MODALIDAD CONTRACTUAL. El sistema de adjudicación del contrato será el de Concurso público, procedimiento abierto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
MODALIDAD CONTRACTUAL. El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características. El contrato de servicios se adjudicará mediante el procedimiento abierto o restringido, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 141 y 146 de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
MODALIDAD CONTRACTUAL. Para la interconexión y operación del SGDA se utilizará la modalidad contractual medición neta sencilla. Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido. La medición y facturación se regirá mediante la metodología tarifaria y tarifas establecidas por la ARESEP. Cualquier exceso de energía depositada en la red de distribución superior a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento N° 39220-MINAE, no estará sujeto a ninguna retribución económica, ni de intercambio de energía.
MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo es de naturaleza EVENTUAL, dentro de los alcances de los arts. 99; 100 y ccs. De la Ley 21.297 (t.o. Decreto 390/76), modificado por la Ley 24.013 y en el marco de las características de la actividad descriptas en el artículo SEPTIMO y en particular el punto 7.5.- del C.C.T. 389/04; toda vez que LA EMPRESA (expresar la razón excepcional-extraordinaria por la cual se recurre a este contrato). ..- Por ello, queda desde ya preavisado EL EMPLEADO que el contrato finalizará al cesar la actividad temporaria encomendada o la prestación del servicio contratado, cesando en los mismos las obligaciones y derechos de las partes. En consecuencia, expresamente se define, atento lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 21.297 (t.o.), que el presente contrato no es de tiempo indeterminado atento a las expresas y particulares modalidades y circunstancias de las tareas que se encomienden a LA EMPLEADA.
MODALIDAD CONTRACTUAL. El sistema de adjudicación del contrato será el de procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157, 109 y 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
MODALIDAD CONTRACTUAL. El contrato de suministro se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 173 del TRLCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP, salvo en los supuestos en los que sólo pueda concurrir un licitador, en base a lo dispuesto en los artículos 170 y 173 del TRLCSP. El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características. De acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP, el órgano de contratación determinará en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características si estará o no asistido por la Mesa de Contratación. Las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán ser hechas por carta u oficio o por correo electrónico.
MODALIDAD CONTRACTUAL. 1. La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto, tal y como se regula en los artículos 141 a 145 de la LCSP.