Vinculación Cláusulas de Ejemplo
Vinculación. Al registrarse en este sitio web, acceder a él o utilizarlo de cualquier otro modo, usted acepta someterse a las condiciones que se exponen a continuación. El mero uso de este sitio web implica el conocimiento y la aceptación de estos Términos y condiciones. En algunos casos particulares, también podemos pedirle que lo acepte explícitamente.
Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recur...
Vinculación. Para los efectos de este contrato, los _________________ (términos de referencia, convocatoria, la solicitud de cotización y la proposición según aplique) son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no podrán modificar las condiciones previstas en ellos, por lo que en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dichos documentos.
Vinculación. En el supuesto de que alguna o algunas de las normas pactadas resultasen modificadas por disposición legal, la Comisión Negociadora deberá estudiar, y acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial, o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del convenio. No se consideran modificaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la fijación de nuevos salarios, para cuya aplicación se estará a lo dispuesto en la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo señalado en el Artículo 6.º de este Convenio, si no hubiera disposición específica.
Vinculación. El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Vinculación. 1. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
2. Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a reali- zar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas direc- tamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyec- to, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, y que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratados.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitual- mente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse a éste, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto de éste. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orien- tativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Vinculación. Quedan comprendidos dentro del ámbito Personal de este Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las Empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea su categoría Profesional y sin más exenciones que las pactadas en el presente Convenio.
Vinculación. 1. Los trabajadores fijos-discontinuos quedan vinculados al centro de trabajo donde adquieran la condición de fijeza y discontinuidad, sin que puedan ser reclamados para otro Centro de trabajo salvo por traslado de éste.
2. La Administración a propuesta de la Consejería de Educación y previo acuerdo de la Comisión Paritaria convocará anualmente concurso de traslados dentro del ámbito de la relación de puestos del trabajo del personal fijo discontinuo adscrito a dicha Consejería.
Vinculación. El liquidador y el contralor continuarán siendo auxiliares de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Vinculación. Se produce cuando existe un nexo, sea este de carácter económico, tecnológico, societario, de negocios, parentesco de consanguinidad o afinidad, asociativo, laboral, personal o social, entre los diversos actores que concurren en la contratación pública; y que este nexo cause un perjuicio, sea una conducta ilegítima que afecta al Estado, o distorsione la libre competencia, y afecte a los principios determinados en esta Ley. El SERCOP de forma motivada, y bajo los lineamientos de esta definición, detallará las vinculaciones específicas y aplicables a las contrataciones. 9a.-Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.
