Plus de festivos Cláusulas de Ejemplo

Plus de festivos. Se establece un plus de festivos equivalente a un día de descanso, más el 25% xxx xxxxxxx bruto diario.
Plus de festivos. Se pagará un plus de 18,03 euros diarios a todos los trabajadores que realicen jor- nada laboral en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos indicados en el calendario laboral. Se en- tenderán asimismo como festivos los puentes establecidos. A partir de las 5 primeras horas trabajadas, se pagará la parte proporcional de los 18,03 euros. burgos
Plus de festivos. Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo (no domingos) y su importe será de 10,26 euros al día para 2020, 10,26 euros al día para 2021, 30,00 euros al día para 2022 y 30,00 euros al día para 2023, abonable en el mes siguiente, o compensable en día libre equivalente. Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxx.
Plus de festivos. Aquel trabajador que conforme al cuadrante de servicios deba trabajar cualquier día de los 14 festivos anuales percibirá un plus de festivos de según tablas salariales por festivo trabajado, y en el caso que deban prestar sus servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero el plus será otro importe según se establece en las tablas salariales. En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el ar t. 7
Plus de festivos. Durante el año 2013 se abonará la cantidad de 35 euros mensuales a todos los trabajadores que trabajen en festivos.
Plus de festivos artículo 17. Premio de Asistencia, artículo 26.
Plus de festivos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado de festivos, que conllevará un recargo del 20 % sobre el precio de hora trabajada sin complementos ni pluses. En el supuesto de no trabajarse en festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus. El plus de festivos podrá ser abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización. El presente plus se refiere a los 14 festivos anuales, no computándose como festivos los domingos.
Plus de festivos. Es el complemento que percibirán quienes realicen el trabajo efectivo en xxxxxxx, xxxxxxx o días festivos. Su reconocimiento es incompatible con los pluses de flexibilidad horaria, de residencia y de especial dedicación; y no procederá su devengo cuando la realización del trabajo efectivo durante los expresados días esté regulada específi- camente en el presente Convenio con cualquier otro sistema de compensación. Su importe por hora trabajada será de 1,41 euros.
Plus de festivos a) Los trabajadores, a excepción del personal de mantenimiento de vías y espacios públicos y los oficiales fontaneros que estén xx xxxxxxx; que por razones técnicas, organizativas o por necesidades del servicio y siempre que los mismos estén encuadrados dentro de la jornada laboral habitual, percibirán como cantidad compensatoria por día festivo realmente trabajado y/ x xxxxxxx, al trabajador o la trabajadora, se le compensará con un día hábil de descanso por cada uno de estos días trabajados, siempre y cuando la fracción de la jornada trabajada sea inferior a 4 horas y si es superior a 4 horas, será compensada con 2 días hábiles de descanso. Todo previo acuerdo con el trabajador o la trabajadora.
Plus de festivos. Los Festivos son fiestas abonables y no recuperables y su realización será de carácter voluntario. Aquellos trabajadores/as que trabajen un festivo, disfrutarán por ello de 1 día de descanso compensatorio y percibirán en compensación, además xxx xxxxxxx correspondiente a dicho día un plus equivalente 100,69 € por cada festivo que trabajen. Cuando alguno de los 14 festivos oficiales y el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx (3 de Noviembre) coincidiesen en el descanso del personal, quien ese día no trabaje descansará otro día en compensación. En caso de que haya que trabajar por necesidad del servicio algún festivo, solo lo podrán hacer la plantilla habitual, salvo los eventos de contratación extraordinarios por otro organismo que no sea el cliente de este servicio. Los días de descanso compensatorio por trabajar los festivos se acumularán al periodo de vacaciones como días laborales.