TERMINACIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DE CONTRATO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
TERMINACIÓN DE CONTRATO. En esta opción se debe registrar la fecha de terminación de contrato.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. “LAS PARTES” conviene que el presente contrato terminará: Por la conclusión del período especificado en la cláusula segunda, sin necesidad de dar aviso por cualquiera de las partes. No generando obligación alguna para las misma al momento de su extinción, por el simple cumplimiento del plazo de su vigencia. Por mutuo consentimiento de las partes contratantes. Por muerte o incapacidad. En virtud de ser un contrato “personalísimo” también terminará en todos los caso por muerte o incapacidad del “PROFESIONISTA”. Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas a la moral y las buenas costumbres o, sea considerado un hecho sancionado por la ley como delito, pena corporal por sentencia definitiva dictada por autoridad judicial, por resolución y/o sentencia administrativa, además actos realizados en perjuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o el personal de “LA UNIVERSIDAD”.y por daños al patrimonio de la Institución.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. EL FIDUCIARIO" de conformidad con las instrucciones de "EL COMITÉ TÉCNICO" de "EL FIDEICOMISO" mismas que en este ac ratifican en todos sus términos y condiciones a través de Secretario Técnico compareciente, formaliza en este acto junto con "EL PRESTADOR" el Convenio de Terminación Anticipada de "EL CONTRATO" señalado en el apartado de antecedentes de este instrumento, ya que con anterioridad a la firma del presente Convenio, "EL PRESTADOR" por su voluntad solicitó de manera escrita la Cancelación del citado Contrato y por ende dejar sin ningún efecto la prestación del servicio acordada por "LAS PARTES".
TERMINACIÓN DE CONTRATO. La terminación del contrato podrá darse por las causas determinadas en el Artículo 169 del Código de Trabajo, caso contrario, de realizarse un despido intempestivo, se deberá pagar la indemnización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 188 de la misma normativa.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. Este contrato podrá darse por terminado por el Municipio de acuerdo con esta cláusula en su totalidad o de tiempo en parte, si la Junta de Subastas determina que la terminación de este es para salvaguardar los mejores intereses del Municipio de San Xxxx. Esta determinación será notificada al licitador agraciado contratado en esta subasta por escrito especificando la fecha en que dicha terminación de contrato será efectiva.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. A la terminación de este contrato, será decisión de LA ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado EL CONCESIONARIO en el local, o solicitarle a éste que restaure el bien concedido a las condiciones en que le fue otorgado. En caso de que LA ACP acepte las mejoras éstas pasarán a formar parte del inmueble como propiedad de LA ACP sin costo alguno para ésta. . De solicitar LA ACP la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas a EL CONCESIONARIO, será responsabilidad de EL CONCESIONARIO el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales. EL CONTRATO podrá terminarse por cualquiera de las siguientes causas: En caso de terminación por la primera causal mencionada en esta cláusula, LA ACP estará obligada a comunicar a EL CONCESIONARIO la fecha de terminación del contrato con un aviso de treinta (30) días calendario previo a la fecha de terminación. Este aviso previo se hará para que EL CONCESIONARIO cuente con el tiempo suficiente para desalojar el área. En caso de la terminación de este contrato por alguna de las causas contenidas en esta cláusula, ninguna indemnización, compensación, o reembolso será pagado por LA ACP a EL CONCESIONARIO por cualquiera de las mejoras o inversiones realizadas en las instalaciones. En caso de que EL CONCESIONARIO incumpla con alguno de los términos de este contrato, LA ACP requerirá por escrito que se subsane tal incumplimiento. Si el incumplimiento es por causa imputable a EL CONCESIONARIO y este no lo subsana en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del requerimiento, LA ACP podrá dar por terminado el contrato por causa imputable a EL CONCESIONARIO de manera inmediata y unilateral. La resolución que determina la rescisión de este contrato, se notificará por escrito sin perjuicio de cualquier otra reclamación a que tenga derecho LA ACP bajo la ley. EL CONCESIONARIO deberá suspender sus actividades y completar el desalojo de las áreas cuyo uso se le ha dado en virtud de este contrato, dentro del término indicado por la ACP.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. Se dará por terminado el presente contrato por parte de “El Prestador” si “El Cliente” incumple la cláusula tercera y:
TERMINACIÓN DE CONTRATO. El “Contrato” celebrado podrá darse por terminado, sin responsabilidad para el “Consejo”, en los siguientes supuestos:
TERMINACIÓN DE CONTRATO. La duración del presente contrato será indefinida y mantendrá su vigencia mientras duren las causas que le dieron origen.