NORMAS DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE APLICACIÓN. Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de rendimiento a que hace referencia el presente Convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto al plan de verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como anexo al presente Convenio n.º 6 en el que figurará el nombre de dicho traba- jador, la fecha, la especificación de unidad, y en su caso el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones. Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el trabajador en caso de conformidad, facilitándose copia de dicho parte. En caso de discrepancia respecto a la aplicación de cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de rendimientos, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de las condiciones objetivas en que deba realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:
NORMAS DE APLICACIÓN. Las normas de aplicación para el suministro de los interruptores y celdas, son las siguientes: - IEC 60077: Railway applications. Electric equipment for rolling stock. PLIEG-2018-13959310-APN-GALO#ADIFSE - IEC 61992: Railway applications. Fixed installations. D.C. switchgear - EN 50123: Railway applications. Fixed installations. D.C. switchgear El uso de otra norma estará sujeto a la aprobación de ADIF. Para ello el Oferente deberá solicitar y justificar técnicamente su inclusión, por lo que deberá entregar copias en castellano de las normas que propone. El Oferente deberá tener en cuenta que, de resultar adjudicatario, deberá entregar toda la documentación requerida en la presente especificación técnica en idioma castellano. Características eléctricas. El valor de la tensión nominal de servicio será de 815 Vcc y la tensión normal de aislamiento será como mínimo de 2400 Vcc. La corriente nominal In no será inferior a 4000 A de corriente continua. El valor de la corriente nominal (In) será el valor de la corriente ininterrumpida nominal (Iu) e igual a la corriente térmica libre en aire convencional (Ith). En el caso de que dichos valores difieran, el Oferente lo indicará en su oferta. El servicio del interruptor será ininterrumpido y de uso en tracción pesada, cumpliendo valores mínimos de corrientes de sobrecarga, que el oferente señalará en su propuesta. El Oferente deberá indicar en su propuesta las capacidades nominales de cierre (Icm) y de apertura (Ics) del interruptor que propone, a la tensión nominal de operación (815 Vcc) y a una constante de tiempo no mayor de las indicadas en la norma IEC correspondiente. Los interruptores estarán diseñados para soportar los esfuerzos térmicos y dinámicos derivados de las corrientes de cortocircuito y las sobretensiones que se produzcan durante el servicio. El poder de apertura será mayor que 90 kA para la tensión nominal. El tiempo total de apertura (tiempo de detección + tiempo de actuación + tiempo de arco) no será superior a 60 milisegundos.
NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, por el presente Manual, por las cláusulas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
NORMAS DE APLICACIÓN. —Cuando se decida obtener verificación del cumpli- miento de las tablas de los niveles normales de productividad a que hacer referencia el pre- sente convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto a tal verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como Anexo n.o III al presente convenio, en el que fi- gurará el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad y, en su caso, el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones. Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario, y dentro de la jornada la- boral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el tra- bajador en caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte. En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquier de las unidades con- tenidas en las tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error arit- mético en la medición o falta de las condiciones objetivas en que debe realizarse, se segui- rá el siguiente procedimiento:
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente procedimiento de selección se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.023/2001, denominado “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”; Decreto 1.030/16 Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Disposición E 63/2016 - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto en este Pliego serán de aplicación las siguientes normas:
NORMAS DE APLICACIÓN. La presente obra se realiza por Licitación Pública dentro del marco de la Ley 6021 y su Decreto Reglamentario N°5488/59 (T.O.vigente), sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarios, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), aprobado por Decreto N°1562/85 y el Decreto 4041/96. Asimismo la presente contratación se regirá por lo establecido en las Leyes: Nacional Nº23.928 (Ley de Convertibilidad) y Decreto Nº 939/91 de adhesión de la Provincia; Nacional N°25.561 (Ley de Emergencia Pública) y la Provincial de Adhesión de la Provincia Nº12.858 y sus correspondientes decretos modificatorios; Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02. Rigen además las siguientes normas relativas a: Ley Nº24.557 (Riesgo de Trabajo) - Ley Nº19.587 (Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo) - Decreto Nº911/96 (Reglamenta la actividad constructiva) – Nº170/96 – Nº491/97. Resoluciones (SRT) Nº231/96 – Nº32/97 y la Nº051 en sus Artículos 1º al 4º y Anexo I de la misma.
NORMAS DE APLICACIÓN. En todo lo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en los Reglamentos que la desarrollan, en especial el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como lo previsto en el Libro Segundo del VI CGSC.
NORMAS DE APLICACIÓN a. Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. Por tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos y acuerdos, prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.
NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles por parte del Estado provincial se regirá por la presente ley y su reglamentación, por las cláusulas xxx xxxxxx de bases y condiciones generales y particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halla previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicará supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas.