CALIDAD DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DEL SERVICIO. EL PROVEEDOR cumplirá los estándares de calidad emitidos y verificados por los organismos regulatorios y de control de las telecomunicaciones en el Ecuador, no obstante detalla que prestará sus servicios al cliente con los niveles de calidad especificados en el Anexo 1 (Técnico) que debidamente firmado por las partes forma parte integrante de este contrato. Así como declara que el SERVICIO DE INTERNET DEDICADO tendrá: Disponibilidad 99,6% mensual calculada sobre la base de 720 horas al mes. Para el cálculo de no disponibilidad del servicio no se considerará el tiempo durante el cual no se lo haya podido prestar debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o completamente ajenas al proveedor. Para trabajos en caso de mantenimiento, en la medida de lo posible, deberán ser planificados en períodos de 4 horas después de la media noche, debiéndose notificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Las 8h00 a 19h00 horas del día, el Departamento Técnico del PERMISIONARIO recibirá requerimientos del Cliente a través del (los) número (s): 042 010959 - 0999851866 e mail: xxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y se registrará en el sistema haciendo la apertura de una queja y lo dirigirá al personal indicado. El Departamento Técnico del PERMISIONARIO realizará el seguimiento de los requerimientos o quejas registradas y el cumplimiento de la corrección del problema se atenderá, en un plazo máximo de 24 horas contados desde que se notifique, lo cual se anotará en el libro de registro de quejas. Las características técnicas y de calidad de servicio constan en el Anexo 1 denominado “Acuerdo de prestación de Servicios Contratado” que debidamente firmado por las partes es integrante del presente contrato y cumple con lo exigido en la Resolución 216-09-CONATEL-2009.
CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a CORMAGDALENA por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. La cuantía de este amparo debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega y recibo definitivo de la Consultoría. Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u om...
CALIDAD DEL SERVICIO. El servicio debe ser de buena calidad; comprometiéndose “EL LOCADOR” a prestarlo de acuerdo con las normas más elevadas de competencia, integridad y ética profesional.
CALIDAD DEL SERVICIO. Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del acta de finalización del contrato. TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El Contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas (apremios) o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, TRANSCARIBE S.A. podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
CALIDAD DEL SERVICIO. SI 20 % del valor del contrato Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo.
CALIDAD DEL SERVICIO. Por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, por una vigencia igual al PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, contados a partir de la terminación del Contrato de Consultoría amparado. Este Amparo, cubre a la Promotora, de los perjuicios imputables al CONSULTOR, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, en los estudios previos, el pliego de condiciones y sus anexos y formatos, y en la oferta, al igual que en la normativa vigente que regula la materia. El valor estimado de la misma, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30%, permitirá a la Promotora, garantizar su cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por EL CONSULTOR, no se haya cumplido en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, o las señaladas en los documentos ya indicados. El plazo estimado correspondiente a un término igual AL PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, permitirá a la Promotora cubrir la eventualidad, xx xxxxx de la solución contratada, EL CONSULTOR sea responsable de que la misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en los documentos ya indicados. Por un valor asegurado equivalente a QUINIENTOS SMLMV (500 SMLMV) atendiendo el valor del contrato a suscribir, y por un término equivalente al de ejecución del contrato. El CONSULTOR deberá actualizar la vigencia de esta garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato.
CALIDAD DEL SERVICIO. EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO.
CALIDAD DEL SERVICIO. EL SERVICIO no comprende la atribución de compromisos explícitos de calidad en tanto en cuanto EL SERVICIO se sustenta en un acceso xx Xxxxx Ancha pudiendo estar destinado o compartido dicho acceso con la prestación de otros Servicios que implican un uso de la capacidad de dicho acceso. Dado que la prestación del SERVICIO se realiza sobre un acceso xx Xxxxx Ancha, la indisponibilidad o mal funcionamiento de éste por cualquier causa afectaría en la misma medida a su correcto funcionamiento, por lo que en dichas circunstancias, ADIPTEL no podría garantizar su disponibilidad. Igualmente, al utilizarse la tecnología IP como soporte de las comunicaciones, en aquellas circunstancias en las que se produce una saturación de la red soporte del SERVICIO, pueden producirse situaciones de retardo en el establecimiento de las comunicaciones, así como una disminución de la calidad auditiva de las comunicaciones. En caso de que coexistan diferentes líneas de SERVICIO sobre un mismo acceso xx Xxxxx Ancha, el número máximo de comunicaciones simultáneas estará limitado por la capacidad de dicho acceso xx Xxxxx Ancha, así como por las características de los terminales utilizados por EL CLIENTE. ADIPTEL no garantizará la disponibilidad del Servicio en caso de que exista algún fallo imputable al suministro de la corriente eléctrica que utilicen los terminales utilizados para EL SERVICIO. ADIPTEL advierte que los fallos imputables al suministro de corriente eléctrica pueden ocasionar una desconfiguración de los terminales y equipamientos asociados al SERVICIO, por lo que, en dicho caso, EL CLIENTE deberá proceder a la reconfiguración de sus terminales y equipamientos utilizados para el SERVICIO.
CALIDAD DEL SERVICIO. 9.1 La velocidad máxima de los servicios de acceso a internet dependerá del volumen xx Xxxxx asociado a la tarifa contratada. La velocidad máxima descenderá cuando el cliente alcance el volumen xx Xxxxx definido en su tarifa durante el ciclo de facturación. Cuando comience el siguiente ciclo de facturación, se restablecerá la velocidad a su máximo. Asimismo la velocidad dependerá de la capacidad del teléfono móvil utilizado y de la cobertura disponible.
CALIDAD DEL SERVICIO. Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato vigente por el término de duración del mismo y cinco (5) años más.