DE LAS COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COMUNICACIONES k) Cláusula Décimo Primera:
DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; toda variación del domicilio deberá ser comunicada a la otra parte por escrito. Para efectos de este convenio y de los convenios específicos que se suscriban, el cambio de domicilio regirá a los diez (10) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
DE LAS COMUNICACIONES. 6.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
DE LAS COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigir, en virtud de este Convenio se efectuarán a los coordinadores y, de ser el caso, por escrito a la dirección señalada en la parte introductoria del presente Xxxxxxxx y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al coordinador. Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, deberá ser notificada por escrito a la otra Parte, surtiendo efecto a los tres (3) días hábiles de realizada; en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.
DE LAS COMUNICACIONES. El envío y recepción de las comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:
DE LAS COMUNICACIONES. A) La comunicación entre la IDR y el contratista se efectuará por escrito.
DE LAS COMUNICACIONES. (19) En caso el BANCO ejerza la facultad de remitir una comunicación al BENEFICIARIO conforme a lo establecido en los literales (a) y (b) del numeral 7 del presente Contrato Marco. Dichas comunicaciones serán remitidas al correo electrónico de la persona de contacto del BENEFICIARIO, consignado en la SOLICITUD. (20) Asimismo, las comunicaciones efectuadas con el CLIENTE, se realizarán mediante comunicación escrita a la dirección de correo electrónico consignado por éste en la SOLICITUD o mediante comunicaciones telefónicas al número de contacto consignado en la referida SOLICITUD.
DE LAS COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones relativas a la ejecución, desarrollo e implementación del presente contrato se harán a EL BANCO en la dirección indicada en la introducción del presente contrato y a LA ARRENDATARIA en la dirección señalada en el Anexo A. En los indicados domicilios se cursarán todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar con motivo del presente contrato, inclusive las derivadas de las acciones judiciales que pudieran promoverse entre las partes. En caso LA ARRENDATARIA quisiera cambiar su domicilio deberá enviar la comunicación a EL BANCO por vía notarial con constancia de recepción, la cual surtirá efecto a los dos (2) días hábiles de recibida y siempre que el nuevo domicilio esté ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. EL BANCO podrá efectuar el cambio de su domicilio mediante aviso en un períodico de mayor circulación o en la página web, teniendo los efectos legales para cualquier comunicación en adelante.
DE LAS COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del coordinador principal y/o secundario (teléfono fijo, 1 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte. 2 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Queda expresamente prohibido en el marco de dichas comunicaciones, la difusión de información contenida en los CATÁLOGOS al PROVEEDOR ADJUDICATARIO. Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y el OSCE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del gestor(teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax: Correo Electrónico:

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

  • Vacaciones A partir del año 2000, los/as trabajadores/as acogidos/as al presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 31 días naturales. El calendario de disfrute será acordado entre empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los/as hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as, al principio de cada año. Deberá ser comunicado por escrito al/ a la trabajador/a con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su período vacacional. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en dos períodos de 15 y 16 días o de 16 y 15 días cada uno, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el emba- xxxx o durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de I.T. por maternidad, se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de recibir el alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este período vacacional serán el Salario Base de Grupo y los Complementos Personales que el/la trabajador/a viniera percibiendo.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • DE LAS SANCIONES Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES 15.1 El (los) licitante(s) o prestador del servicio que infrinjan las disposiciones y demás, serán sancionados por la Contraloría Interna, en los términos de los artículos 59, 60 y 61, de la Ley.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.