Common use of CALIDAD DEL SERVICIO Clause in Contracts

CALIDAD DEL SERVICIO. Por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, por una vigencia igual al PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, contados a partir de la terminación del Contrato de Consultoría amparado. Este Amparo, cubre a la Promotora, de los perjuicios imputables al CONSULTOR, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, en los estudios previos, el pliego de condiciones y sus anexos y formatos, y en la oferta, al igual que en la normativa vigente que regula la materia. El valor estimado de la misma, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30%, permitirá a la Promotora, garantizar su cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por EL CONSULTOR, no se haya cumplido en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, o las señaladas en los documentos ya indicados. El plazo estimado correspondiente a un término igual AL PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, permitirá a la Promotora cubrir la eventualidad, xx xxxxx de la solución contratada, EL CONSULTOR sea responsable de que la misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en los documentos ya indicados. Por un valor asegurado equivalente a QUINIENTOS SMLMV (500 SMLMV) atendiendo el valor del contrato a suscribir, y por un término equivalente al de ejecución del contrato. El CONSULTOR deberá actualizar la vigencia de esta garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato.

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Samples: Contrato No. XXX De 2019, Contrato No. XXX De 2019

CALIDAD DEL SERVICIO. Por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO 30Veinte por ciento (20%) del valor del Contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir del acta de entrega final. De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales Diez por ciento 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, del valor del valor del contrato Vigente por una vigencia igual al PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad del bien suministrado 50% del valor del contrato Vigente por cinco (5) años contados a partir de la terminación suscripción del Acta de entrega y recibo a satisfacción final por parte de la interventoría. Responsabilidad Civil Extracontractual Treinta 30% del valor del Contrato Vigente por el plazo de Consultoría amparadoejecución del contrato y seis (6) meses más. Este AmparoPARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de P.A. AULAS INTERACTIVAS, cubre a NIT. 830.053.105-3, es requisito previo para el inicio de la Promotora, ejecución de los perjuicios imputables contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Al anterior plazo de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de la garantía única cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, por tanto, con cada documento contractual que se vincule al CONSULTORcontrato (el acta de inicio y las modificaciones contractuales) se debe actualizar las garantías. De igual modo, que surjan EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, en los estudios previosconstitución, el pliego mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de condiciones las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y sus anexos necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y formatos, y en la oferta, al igual que en la normativa vigente que regula la materia. El valor estimado de la misma, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30%, permitirá a la Promotora, garantizar su cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por EL CONSULTOR, no se haya cumplido en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, o las señaladas en los documentos ya indicados. El plazo estimado correspondiente a un término igual AL PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, permitirá a la Promotora cubrir la eventualidad, xx xxxxx de la solución contratada, EL CONSULTOR sea responsable de que la misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en los documentos ya indicados. Por un valor asegurado equivalente a QUINIENTOS SMLMV (500 SMLMV) atendiendo el valor del contrato a suscribir, y por un término equivalente al de ejecución del contrato. El CONSULTOR deberá actualizar la vigencia de esta garantía de conformidad con la fecha de iniciación último pago del contrato.

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Samples: www.fiduprevisora.com.co

CALIDAD DEL SERVICIO. Por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATOEl LICITANTE ADJUDICADO está obligado a suministrar el SERVICIO a entera satisfacción de LAS PARTICIPANTES. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por una vigencia igual al PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, contados a partir el artículo 53 de la terminación del Contrato de Consultoría amparado. Este AmparoLAASSP, cubre el LICITANTE ADJUDICADO se obliga ante LAS PARTICIPANTES a la Promotora, responder de los perjuicios imputables al CONSULTORdefectos y vicios ocultos, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven derivados de la mala calidad prestación del servicio prestadoSERVICIO, teniendo así como de cualquier otra responsabilidad en cuenta las condiciones establecidas y pactadas que pudieran incurrir, en los términos señalados en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, en los estudios previos, el pliego de condiciones y sus anexos y formatos, respectivo y en la ofertalegislación aplicable. Para efectos de lo anterior, EL OFERENTE deberá entregar escrito en el cual manifieste que, en caso de resultar adjudicado, responderá por defectos y vicios ocultos que afecten la calidad de los bienes que se proporcionen derivado del SERVICIO, los cuales serán en su totalidad originales y de naturaleza lícita. En caso fortuito o de fuerza mayor, bajo su responsabilidad LAS PARTICIPANTES podrán solicitar al igual LICITANTE ADJUDICADO, la suspensión del SERVICIO, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquellos que en la normativa vigente hubieren sido efectivamente suministrados, por lo que regula la materia. El valor estimado se deberá realizar un acta circunstanciada donde consten los motivos y plazos de la misma, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30%, permitirá a la Promotora, garantizar su cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por EL CONSULTOR, no se haya cumplido en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, o las señaladas suspensión en los documentos ya indicados. El plazo estimado correspondiente a un término igual AL PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, permitirá a la Promotora cubrir la eventualidad, xx xxxxx términos del artículo 55-bis de la solución contratadaLAASSP y el numeral 17.3 de las Políticas, EL CONSULTOR sea responsable Bases y Lineamientos en materia de que Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la misma se restablezca en las condiciones Secretaría de calidad establecidas Hacienda y Crédito Público. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a LAS PARTICIPANTES, previa solicitud del LICITANTE ADJUDICADO, pagarán los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 102 del RLAASSP, para este tipo de serviciolo cual, el LICITANTE ADJUDICADO deberá presentar su solicitud ante LAS PARTICIPANTES, para su revisión y validación, así como las señaladas en un informe preciso de los documentos ya indicados. Por un valor asegurado equivalente a QUINIENTOS SMLMV (500 SMLMV) atendiendo gastos, el valor del contrato a suscribir, cual deberá estar debidamente justificado y por un término equivalente al de ejecución del contrato. El CONSULTOR deberá actualizar la vigencia de esta garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contratoser razonable.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

CALIDAD DEL SERVICIO. Por una suma equivalente De conformidad al TREINTA POR CIENTO 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, por una vigencia igual al PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, contados a partir artículo 53 de la terminación del Contrato de Consultoría amparado. Este Amparo, cubre a la Promotora, de los perjuicios imputables al CONSULTOR, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, en los estudios previosLAASSP, el pliego de condiciones y sus anexos y formatos, y en la oferta, al igual que en la normativa vigente que regula la materia. El valor estimado de la misma, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30%, permitirá a la Promotora, garantizar su cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por EL CONSULTOR, no se haya cumplido en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, o las señaladas en los documentos ya indicados. El plazo estimado correspondiente a un término igual AL PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, permitirá a la Promotora cubrir la eventualidad, xx xxxxx de la solución contratada, EL CONSULTOR sea responsable de que la misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicioOFERENTE queda obligado ante LAS PARTICIPANTES, así como las señaladas del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO derivado del procedimiento de contratación para el SERVICIO, a prestar el mismo a entera satisfacción de quien designen LAS PARTICIPANTES, y deberá responder ante éstas por defectos y vicios ocultos que afecten su calidad. Para efectos de lo anterior, el OFERENTE deberá entregar escrito en el cual manifieste que, en caso de resultar adjudicado, el suministro que se proporcione derivado del SERVICIO será en su totalidad originales y de naturaleza lícita. Si en el SERVICIO se presenta caso fortuito o fuerza mayor, bajo su responsabilidad LAS PARTICIPANTES podrán suspender el SERVICIO, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquellos que hubieren sido efectivamente devengados, por lo que se deberá realizar un acta circunstanciada donde consten los motivos y plazos de la suspensión en los documentos ya indicadostérminos del artículo 55-bis de la LAASSP y el numeral 17.3 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera conjunta con el OFERENTE. Por un valor asegurado equivalente Cuando la suspensión obedezca a QUINIENTOS SMLMV (500 SMLMV) atendiendo el valor causas imputables a LAS PARTICIPANTES, previa solicitud del contrato a suscribirOFERENTE, y por un término equivalente al de ejecución del contrato. El CONSULTOR deberá actualizar la vigencia de esta garantía pagarán los gastos no recuperables de conformidad con la fecha el artículo 102 del RLAASSP, para lo cual, el OFERENTE deberá presentar su solicitud ante LAS PARTICIPANTES, para su revisión y validación, así como un informe preciso de iniciación del contratolos gastos, el cual deberá estar debidamente justificado y ser razonable.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx