PAGO DE LAS PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
PAGO DE LAS PRIMAS. Artículo 8. El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima según lo establecido en las Condiciones Particulares. Los recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos en los correspondientes vencimientos por anuali- dades completas y anticipadas. El fraccionamiento mensual, trimestral o semestral del pago de la prima, no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas a la Compañía en las fechas de su vencimiento y en el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:
PAGO DE LAS PRIMAS. 9.1 Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes vencimientos pactados, por anualidades completas anticipadas, mientras viva el Asegurado.
PAGO DE LAS PRIMAS. Si es incluido en la póliza colectiva el adjudicado se obliga a cancelar mensualmente las primas del seguro de vida y del bien o servicio patrón.
PAGO DE LAS PRIMAS. 1. Período de tiempo para el pago de los recibos de prima: El Tomador-Mutualista está obligado al pago de las primas de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Las partes podrán acordar el pago de la prima en forma fraccionada. En este caso, la primera de ellas será exigible en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos xx xxxxxx se deberán hacer efectivos en sus correspondientes vencimientos.
PAGO DE LAS PRIMAS. El valor de la prima determinada en el certificado individual de seguro se pagará a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza. La xxxx en el pago de la prima de la póliza, o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima. En Condiciones Particulares se fija la forma de pago. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Contrato de Se- guro una vez firmado el contrato: Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la cobertura de la Enti- dad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, solamente podrá exigir el pago de la prima del período de seguro en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. La Entidad aseguradora y el asegurado solamente quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbi- lidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la cláusula SEXTA. La aceptación por el tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo correspondiente al nuevo período de la prórroga.
PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas deberán ser pagadas por adelantado por el Tomador en las oficinas de la Compañía, en sus agencias oficiales, en los bancos o en el domicilio de corresponsales debidamente autorizados por ella para dicho fin.
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima. En Condiciones Particulares se fija la forma de pago. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx una vez firmado el contrato: Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la cobertura de la Entidad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, solamente podrá exigir el pago de la prima del período de seguro en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. La Entidad aseguradora y el asegurado solamente quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.