SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista deberá presentar para aprobación xxx XXXX, una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar los perjuicios patrimoniales, y extrapatrimoniales que cause el contratista a terceros, incluyendo la culpa grave; en desarrollo de las actividades del contrato de interventoría. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 5% del valor del contrato, y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato, siendo válido expedir este seguro mediante vigencias anuales, renovables hasta la terminación del plazo del contrato. Debe figurar como asegurado el Interventor, el SENA, y como beneficiario adicional el SENA. Ocurrido cualquier siniestro, el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. Ya sea mediante cláusulas de reposición de valor asegurado o mediante la expedición de un nuevo seguro. De la vigencia de este amparo, se dejará constancia en el acto de liquidación del contrato. En todo caso, la póliza de responsabilidad civil debe contar con una cláusula de revocación o de no renovación no inferior a noventa (90) días. Y no podrá modificarse en ninguna de sus condiciones. A continuación, los amparos que debe tener la póliza de responsabilidad civil extracontractual: Daños patrimoniales: Daños materiales, daño emergente y lucro cesante Daños extra patrimoniales: Daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación 100% del valor asegurado Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. 100% del valor asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el interventor, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones 20% del valor asegurado Responsabilidad civil cruzada, 20% del valor asegurado Responsabilidad civil patronal 20% del valor asegurado Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control 20% del valor asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 10% del valor asegurado por evento 50% del valor asegurado en el agregado anual.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:  Tomador / Afianzado: CONTRATISTA  Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS.  Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx –  Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.  Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. IF-2019-68464597-APN-DNCO8P2RCYFC#JGM Este seguro se deberá contratar por el monto que se establezca en el PCP, a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de la Obra; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Capital mínimo: 300.000.- €. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCALASPALMAS, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCALASPALMAS, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCALASPALMAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha). (Razón social de la entidad). (Firma de los apoderados).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. De acuerdo al Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual el valor asegurado deber ser por Quinientos (500) SMMLV, con una vigencia de igual al plazo de ejecución del contrato. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de inicio del contrato y del acta de terminación, o recibo final de la obra, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Teniendo en cuenta que, para este seguro, no aplica deducible alguno, los puntos de este factor se asignarán de la siguiente manera: Para el seguro de responsabilidad civil extracontractual, se otorgarán 300 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado, de las alternativas 1 y 2 señaladas en el formato técnico, siempre que se proponga el mismo valor de prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional. Teniendo en cuenta que, para este seguro, no aplica deducible alguno, los puntos de este factor se asignarán de la siguiente manera: Para el seguro de responsabilidad civil contractual, se otorgarán 300 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado, siempre que se proponga el mismo valor de prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Este seguro ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el ICETEX, por labores u operaciones propias del objeto y función misional, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ellas, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional. Este seguro ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad del ICETEX, causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. Por disposición constitucional, el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas1. La responsabilidad forma parte esencial del estado de derecho, como instrumento coercible destinado a mantener el imperio de la ética administrativa y a garantizar la efectividad de los derechos y obligaciones de los asociados y de las entidades públicas, las cuales responden por infringir la constitución y las leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones.2 El citado precepto está consagrado en el artículo 6 de la Constitución Nacional y de él se derivan diferentes clases de responsabilidades, como son: la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal ò patrimonial. El objetivo del seguro de servidores públicos es proteger la integridad patrimonial de la Entidad contra el detrimento que pueda llegar a sufrir por los actos incorrectos culposos de sus funcionarios, quienes al obrar de buena fe o, por lo menos, sin incurrir en conductas deshonestas, malintencionadas o dolosas, generen una responsabilidad y sean objeto de una investigación, proceso o acusación, en cualquiera de los campos citados. Adicionalmente, la cobertura se extiende a cubrir los costos de defensa y honorarios de abogado de dicho funcionario, nuevamente en el entendido de que el servidor público llegare a ser eximido de cualquier responsabilidad o, a lo sumo, llegare a ser condenado por culpa y no por dolo. Los principales motivos por los cuales la Entidad debe contratar el seguro son: Por disposición legal el tomador del seguro es quien está llamado a pagar la prima. La decisión sobr...
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 3.2.1 ASEGURADO: MUNICPIO DE BOYACÁ
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL CONSULTOR deberá constituir, además de la Garantía Única de Cumplimiento, una póliza de seguro autónoma, para responder y mantener indemne a EL FONDO de los perjuicios que se originen del ejercicio de acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y perjuicios causados a propiedades de terceros o de EL FONDO relacionados con la ejecución del Contrato, o a la vida o integridad personal de terceros, incluyendo las de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR o sus subcontratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, atribuibles a EL CONSULTOR o sus subcontratistas durante la ejecución del Contrato. En la póliza de responsabilidad extracontractual no se podrá establecer para la reclamación una delimitación temporal inferior a los términos de caducidad previstos en la ley para el ejercicio de la acción de responsabilidad correspondiente. En la póliza tendrá la calidad de asegurado EL FONDO y EL CONSULTOR y serán beneficiarios tanto EL FONDO como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual de EL CONSULTOR o sus subcontratistas. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá incluir, como mínimo, en adición los siguientes amparos: