GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO DEBERÁ GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN MONEDA NACIONAL A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA Y PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS, UBICADA EN XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXX XXXX XXX XXX, XXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME A LO SIGUIENTE: LAS PÓLIZAS DE LA FIANZAS SEÑALADAS DEBERÁN CONTAR POR LO MENOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: INDICACIÓN DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA. REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA DE MANERA INDIVISIBLE ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. CONTRATISTA O FIADO. LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEBERÁN ESTAR SUJETAS A LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES PREVISIONES: ESTAS GARANTÍAS PERMANECERÁN VIGENTES DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA O FIADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. ASÍ MISMO, ESTA FIANZA CUBRE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CALIDAD DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN, ASÍ COMO ...
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Las siguientes disposiciones serán aplicables a las garantías de cumplimiento:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Artículo [ ] (Garantías de Cierre Financiero y de Cumplimiento).
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. 10.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías: 10.1.1. Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de vigencia del PERMISO, el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del 100 % (cien por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.- En caso de no dar cumplimiento a las inversiones comprometidas dentro del tiempo propuesto, el contrato será rescindido y se ejecutará dicha garantía.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. EL VENDEDOR garantiza el cumplimiento de las obligaciones que asume a la suscripción del presente contrato, con todos sus bienes, acciones y derechos, presentes y futuros. Por su parte, EL VENDEDOR se obliga a contratar a su propio costo y entregar al COMPRADOR, una Póliza de cumplimiento , de buen manejo del anticipo y calidad de los equipos vendidos, emitida por una Entidad Aseguradora de La Republica de Colombia y entregada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Por concepto de cumplimiento de contrato se ampara el 30% del valor total del contrato (USD$ 24.001.500) VEINTICUATRO MIL UN DÓLAR AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS, se ampara el 50% del contrato por buen manejo anticipo del contrato (USD 40.002.50) CUARENTA MIL DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS AMERICANOS y se ampara el 30% del contrato por calidad de los equipos (USD$ 24.001.500) VEINTI CUATRO MIL UN DÓLAR CON AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ).El valor total del contrato es (USD$ 80.005,00) OCHENTA MIL CINCO DOLARES AMERICANOS 00/1 el 00 y tiene vigencia de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las pólizas. Como garantía de cumplimiento adicional, EL VENDEDOR constituirá título valor denominado pagaré a favor de EL COMPRADOR con el fin de cubrir hasta un 30% adicional del valor del contrato; para lo cual EL COMPRADOR podrá hacerlo efectivo, en el evento que se ejecuten las pólizas relacionadas en el numeral 2 del presente contrato contra EL VENDEDOR por incumplimiento. La garantía de correcta inversión de anticipo, podrá ser ejecutada por EL COMPRADOR, en caso que EL VENDEDOR no haga entrega de los EQUIPOS en el plazo establecido en la Cláusula Sexta de este contrato. La garantía de cumplimiento de contrato, podrá ser ejecutada por EL COMPRADOR, en caso de verificar defectos de diseño y demás características ofertadas y pactadas, así como en caso de verificar defectos, vicios, deterioros y/o perecimientos derivados de la calidad e instalación de los EQUIPOS.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. La garantía única de cumplimiento o la garantía bancaria, debe cubrir los siguientes eventos: De buen manejo y correcta inversión y devolución del anticipo no ejecutado, por el cien por ciento (100%) del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe cubrir los perjuicios sufridos con ocasión de i) la no inversión; ii) el uso indebido: iii) la no devolución y: iv) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros que se le entreguen en calidad de anticipo para la ejecución del contralo. Aun cuando la amortización del anticipo se surta en la etapa I y II del proyecto, la norma obliga a que la vigencia de la garantía se constituya por el 100% del mismo, y hasta la liquidación del contrato.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Capítulo XVIII del CONTRATO PPP.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con el artículo 48 fracción ll y 49 fracción l de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.