CALIDAD DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DE SERVICIO. A continuación se detallan los requerimientos que el adjudicatario debe incluir en el compromiso de calidad de servicio ofertado:
CALIDAD DE SERVICIO. Los licitadores deberán incluir en sus ofertas, como mínimo:
CALIDAD DE SERVICIO. La Empresa Distribuidora es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual señalados en esta cláusula, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la norma vigente (Real Decreto 1432/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la modifique o substituya, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones y calidad del producto (calidad del gas y odorización).
CALIDAD DE SERVICIO. El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800).
CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas:
CALIDAD DE SERVICIO. Con el objeto de preservar la calidad de servicio del sistema eléctrico de la Distribuidora, el PMGD deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época, en particular en lo referido a los límites de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella. Con el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto se define en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SIC.
CALIDAD DE SERVICIO. 8.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe cumplir con la normativa vigente o normativa que determine el OSIPTEL para medir la Calidad de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior, durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN. Además, considerar los indicadores que son medidos con periodicidades establecidas por el OSIPTEL, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL o el vigente a la fecha de la implementación del Compromiso Obligatorio de Inversión.
CALIDAD DE SERVICIO. Durante el Período xx Xxxxxx, la Institución Financiera deberá informar, al menos una vez al año, mediante cartola enviada al domicilio del Estudiante, o a la dirección de correo electrónico especificada por él, la situación del Financiamiento con clara identificación de los saldos, intereses y comisiones. Dicha cartola no tendrá costo para el Estudiante. Durante toda la vigencia del contrato de crédito, la Institución Financiera deberá incorporar y mantener en sus plataformas y sistemas de atención de público, por medios presenciales, electrónicos y telefónicos, la información sobre los créditos otorgados y administrados, de modo que los Estudiantes o Deudores puedan disponer de la información del financiamiento otorgado. Para estos efectos, la Institución Financiera deberá definir ante la Comisión, los dependientes o funcionarios responsables de estos canales de atención. Del mismo modo, y durante toda la vigencia del contrato de línea de crédito, la Institución Financiera deberá otorgar facilidades para que el Estudiante que lo desee, pueda efectuar pagos anticipados de intereses y comisiones y prepagos de capital, debiendo disponer para ello de los medios e infraestructura que permitan la realización de dichos pagos en todo el país. Asimismo, transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, deberá disponer en todo el país de los medios e infraestructura que permitan al Estudiante o Deudor realizar los pagos mensuales de las cuotas del Financiamiento de manera presencial o remota. Para estos efectos, dentro del plazo de dos años contado desde la total tramitación de la Resolución que adjudica la presente licitación, las Instituciones Financieras adjudicatarias deberán poner a disposición de los Deudores que se encuentren en el período de Servicio Normal de Financiamiento, a lo menos, los siguientes medios de pago: • Pago electrónico a través de internet. Este medio de pago debe estar disponible para todo Deudor independientemente de si éste tiene o no contratados otros productos en la misma institución financiera. • Pago a través de Convenio de cargo automático de la cuota en tarjeta de crédito o en cuenta corriente del Deudor o de un tercero. • Solicitud de pago mediante descuento de las remuneraciones del deudor. La Institución Financiera deberá pronunciarse respecto de esta solicitud en un plazo de 30 días contado desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al deudor solicitante mediante carta certificada. En caso de acceder a lo solicitado, la Instituci...
CALIDAD DE SERVICIO. El objetivo de los ANS es definir de una manera objetiva el nivel de calidad del servicio que se presta, utilizando variables objetivas que permitan al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX verificar que el servicio que le presta el adjudicatario entra en el marco de contratación. Los ANS se definirán a partir de los siguientes parámetros: • Tiempo de resolución de incidencias • Tiempo entre incidencias • Plazo de Provisión de Servicios de Red • Tiempo de retardo extremo a extremo • Porcentaje de pérdida de paquetes El caudal contratado deberá garantizar los servicios de datos disponibles en la actualidad. Adicionalmente, y en función de la necesidad que de esta red hagan los servicios de telefonía, el licitador deberá mejorar y justificar el dimensionamiento de la mejora. Deberán quedar definidos, en el Plan de Calidad que aporte el licitador, los medios de control para los parámetros anteriores.
CALIDAD DE SERVICIO. La propuesta deberá incluir como mínimo: • Compromiso de Tiempo máximo de Respuesta para realizar cualquier intervención, bien sea de mantenimiento como de administración de 4 horas. • En caso de que sea preciso reemplazar algún equipo por avería del mismo, se establece un compromiso de Tiempo máximo de Reemplazo de equipos 48 Horas siguiente día laborable.