RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. 23.1 Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. El Consultor asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración de la Auditoria de Seguridad Vial.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. “EL CONSULTOR” será responsable ante “EL CONTRATANTE” por la prestación de los Servicios de acuerdo con éste Contrato y por cualquier pérdida que sufra “EL CONTRATANTE” como consecuencia de una falla de “EL CONSULTOR”, en tal prestación, con sujeción a la siguiente limitación:
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Los datos de replanteo y de obtención de perfiles diagonales son de responsabilidad exclusiva del Consultor, considerando que son determinantes para el diseño de los tipos de propuesta de fundación. El Consultor entregará los datos de replanteo y perfiles a la Fiscalización por medio magnético.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable. El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subconsultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subconsultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. El CONSULTOR será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros. El modo efectivo del pago, tras las deducciones a que den lugar los supuestos anteriores, será el siguiente: valor servicio contratado - daño = monto efectivo a pagar.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. La responsabilidad de EL CONSULTOR ganador de la Buena Pro, alcanza lo siguiente: La supervisión del proyecto, con fines de “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA XX XXXXX TECNIFICADO POR ASPERSIÓN DEL SECTOR PUCUTO DE LA COMUNIDAD DE QUEHUINCHA, DISTRITO DE LIVITACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO” Preparación y cumplimiento del cronograma de ejecución del Proyecto de acuerdo con el Plazo de ejecución ofertado.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. “El Consultor” será el único responsable de la ejecución de los servicios profesionales y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el “Seapal Vallarta”. Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “El Consultor”, que podrán ser reclamadas por “Seapal Vallarta” por la vía judicial y la fianza correspondiente. Asimismo, “El Consultor” se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por actividades ejecutadas, en cuyo caso se deberá contar con el previo consentimiento expreso y por escrito del “Seapal Vallarta”. Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitada por “El Consultor” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Sin perjuicio de la Cláusula Penal acordada en el presente Contrato de Consultoría, el Consultor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato de Consultoría, incluyendo el término de liquidación.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. (1) El Consultor deberá ser responsable de, y deberá indemnizar al Cliente, respecto a la pérdida o daño de los equipos y materiales proporcionados por el Cliente, o comprado por el Consultor en todo o en parte con los fondos proporcionados por el Cliente.