RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la Unidad con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En cuantía de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), y una vigencia igual al plazo del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia de la garantía deberán fijarse por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos. Parágrafo. La entidad se reserva el derecho de exigir o no garantías en función de la tipología y cuantía de los contratos, debiendo quedar justificado en el Análisis Preliminar de la Contratación lo pertinente.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. De Institución privada, con ocasión de la extracción de córneas realizada a cadáver, sin que se hubiere configurado la presunción prevista en la ley para adelantar el procedimiento. Consentimiento de los parientes. (SC12018-2015; 09/09/2015)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y seis meses más. Todo Riesgo Contratista. Por el valor total de las obras de urbanismo y de edificación del proyecto, por el término de duración de la ejecución del pro- yecto. Deberá ser expedida a la fecha de inicio de la obra, para cada una de sus etapas.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VEHÍCULOS DE MOTOR NAVEGACIÓN AÉREA § 106. Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras (Convenio de Roma, de 7 de octubre de 1952; ratificado por España el 1 xx xxxxx de 1957; publicado en el BOE de 17 xx xxxx de 1961) ................................................ ENERGÍA NUCLEAR § 112. Convenio sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear (Convenio de París, de 29 de julio de 1960; ratificado por España el 10 de octubre de 1961; publi- cado en el BOE de 2 de febrero de 1967) ..................................................................
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de está garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la Contraloría de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos88. Por último, para lograr que las garantías ofrecidas, sea en virtud del ofrecimiento hecho o por causa del cumplimiento de las obligaciones, alcancen la suficiencia requerida por las normas reglamentarias, los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de garantías admisibles contempladas89.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Para que proceda la indemnización, es necesario que el afectado pruebe en juicio, la existencia del hecho dañoso (culposo), que el mismo fue producto de una conducta ilícita, el nexo entre el daño y el hecho dañoso y su relación con el demandado.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Será obligación del contratista la constitución de esta garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.7.9 7 del Decreto 0734 de 2012: “El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato”.